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Sin beneficios para hoteleros, Vidal promulgó la ley de accesibilidad

La norma obliga a alojamientos turísticos a contar con condiciones de acceso para personas con silla de ruedas. Por “inconstitucional”, se vetó un artículo referido a promociones impositivas.

La gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, promulgó este viernes la ley aprobada en la Legislatura el 27 de diciembre último que propicia garantizar condiciones de accesibilidad al uso por personas con silla de ruedas en hoteles, hospedajes, albergues o alojamientos turístico. Sin embargo, y haciendo foco en su “inconstitucionalidad”, la mandataria vetó el artículo sexto de la norma que establecía “promociones impositivas parciales” para aquellos hoteles que superen los cupos de accesibilidad previstos en dicha ley, enfatizando que “la delegación legislativa” al Poder Ejecutivo en aspectos como beneficios fiscales (entre ellos las reducciones impositivas) “no tiene cabida en nuestro sistema constitucional, tal como surge del artículo 76 de la Constitución Nacional y 45 de la Constitución local”.

 

En el artículo 1 de la promulgada Ley 15.018 se establece que los complejos hoteleros “deberán garantizar plenamente las condiciones de accesibilidad al uso por personas con sillas de ruedas”, ostentando “un símbolo indicativo de tal hecho y contar con el número de plazas adaptadas para personas con movilidad reducida, en una proporción no inferior a una cada veinte habitaciones”. En tanto, el artículo 2 prevé que dichos establecimientos que cuenten estacionamiento de vehículos, “deberán reservar y señalizar espacios para los que transporten a personas con movilidad reducida, que deberán ubicarse en cercanías del ingreso al interior del edificio o de las rampas de acceso, en proporción no inferior a uno cada diez lugares”.

 

El artículo 6, vetado por la gobernadora, establecía que “la reglamentación podrá establecer promociones impositivas parciales para quienes superen los cupos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente ley”.

 

Al respecto, el decreto firmado por Vidal detalla que el Ministerio de Economía, ha manifestado que dicho artículo estaría facultando a la autoridad de aplicación a conceder promociones impositivas, “violando el principio de reserva de ley en materia tributaria contemplado en la Constitución Nacional y en la Constitución local”.

 

Así, se citaron una serie de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en que se expresa: “El principio de legalidad o de reserva de la ley no es solo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía sustancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes, y en este sentido este principio de raigambre constitucional abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo...”.

 

En este marco, el Ejecutivo bonaerense subraya: “No cabe duda alguna de que los beneficios fiscales (entre ellos las reducciones impositivas) componen un ‘elemento esencial’ del tributo, lo que conlleva a que su establecimiento por parte de la autoridad de aplicación resulte inconstitucional”, razón por la cual se determinó vetar dicho artículo.

 

El resto de la norma que fue promulgada, también establece que el incumplimiento de la ley por parte de los hoteleros “se sancionará de conformidad con lo establecido por las prescripciones del Decreto-Ley 8031 y sus modificatorias, correspondiendo aplicar multa de uno a veinte sueldos mínimos de la Ley Nº 10.430 y modificatorias”.

 

En tanto, la reiteración del incumplimiento “podrá implicar la clausura hasta el máximo de tiempo necesario para la adecuación a las respectivas prescripciones legales”.

 

Para que los complejos hoteleros realicen las adecuaciones edilicias conforme a lo dispuesto en la promulgada ley, tienen un plazo de 180 días.
 

 


No se trata del primer veto de Vidal que recorta beneficios a la actividad hotelera. Tanto en noviembre de 2016 como en junio de 2017, la gobernadora anuló la ley que establecía la suspensión por el lapso de un año de los juicios millonarios iniciados contra hoteles por SADAIC, CAPIF, ARGENTORES y demás entidades privadas que representan a intérpretes, autores y productores de piezas musicales, a raíz del cobro de aranceles por la posesión de aparatos receptores de audio y televisión dentro de las habitaciones.

 

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