Incluido en un grueso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este jueves en el Boletín Oficial y que se ampara en la necesidad de “desburocratización y simplificación” de diversas áreas del Estado, el presidente Mauricio Macri aplicó una serie de recortes a las sanciones previstas normativamente para aquellos empresarios que tienen trabajadores no registrados.
Así, redujo significativamente el tiempo en el que una compañía infractora se incluye en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), permanencia que impide acceder a una serie de beneficios. También, el jefe de Estado derogó un artículo que contempla la inclusión en dicho registro para quienes obstruyan inspecciones laborales.
Estas reducciones de sanciones aparecen desde el artículo 144 al 147 del citado DNU. Con estas modificaciones, en los casos en que el empleador sancionado por tener personal en negro acredite la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción, la permanencia en el Repsal pasa de 90 a 30 días corridos contados desde la fecha de pago de la multa.
Vale detallar que la permanencia en el Repsal se traduce en la imposibilidad de acceder a una serie de beneficios, tales como acceder a los programas, beneficios o subsidios del Estado nacional; acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas; y celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Por otro lado, Macri derogó el artículo 10 de la Ley N° 26.940 (que creó en 2014 Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales) que contemplaba la inclusión en el Repsal “hasta la fecha de pago de la sanción y por 180 días más” en el caso de “obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo”.