Recital del Indio Solari

Las normativas que el Estado no cumplió en Olavarría

Se vendió alcohol durante toda la jornada, no se respetó la proporción de personal de seguridad, primeros auxilios, y salida de emergencia. Se trasladó a la gente en camiones municipales.

La tragedia que sucedió en Olavarría, en el marco del recital del Indio Solari y donde fallecieron dos personas y aún se buscan a más de 300 simpatizantes, dejó en evidencia varias irregularidades por parte del Estado bonaerense.

 

Hubo leyes que no fueron respetadas y situaciones casi bizarras, a las que apeló el ejecutivo municipal, para descomprimir la sobrepoblación que padeció esta localidad el fin de semana pasado.

 

En primer término, las autoridades no hicieron cumplir la ley 11.825, que adhiere a la 14.050 y por la cual, se prohibe la venta de alcohol en kioscos, polirubros, estaciones de servicio y anexos. Y se limita la venta en los comercios habilitados, que no pueden despachar este producto entre las 21 y las 10 horas.

 

Y en esta línea, tampoco se realizaron controles de alcoholemia en la ruta de ingreso, y mucho menos de egreso a la ciudad, tal como se fija toda vez que se observa un traslado masivo de gente por una ruta, y con motivo de alguna celebración.

 

Respecto al operativo tradicional montado alrededor del recital, que se desarrolló en un predio La Colmena, no se respetaron los parámetros obligatorios, establecidos por los bomberos de la policía bonaerense, encargados de pre fijar el plan de contingencia.

 

Es decir, no se respetó la proporción tradicional, de 1 agente de seguridad privada cada 80 personas.

 

Tampoco se respecto esa proporción en relación a los puestos de primeros auxilios, camillas y ambulancias.

 

Esta circunstancia se debió a que la cifra inicial de concurrentes, de acuerdo a la venta de entradas, se triplicó luego frente a la falta de controles en el ingreso.

 

La decisión del intendente, Ezequiel Galli, de trasladar en camiones municipales y hacia otras localidades vecinas, a muchos de los asistentes al recital, desatendió en primer término, a la ley de tránsito de  la Provincia de Buenos Aires,

 

Según la norma 11.430, que fija el uso legal de la vía pública, no pueden circular libremente aquellos vehículos que no observen “perfectas condiciones de seguridad”, en su estructura y para con los que están siendo trasladados. Y cuando “el número de ocupantes supere la cantidad prescripta por esta Ley”.

 

Estas condiciones no fueron atendidas en este traslado, donde las personas viajaron apretadas en el acoplado del camión, sin ninguna medida de seguridad y contención.

 

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