LEGISLATURA PORTEÑA

La Legislatura porteña le aprobó a Larreta la adhesión al blanqueo de Macri

El alcalde pidió que el tema esté resulto para el ocho de septiembre, pero el PRO consiguió apoyo opositor una semana antes.

La Legislatura porteña aprobó este jueves por la tarde la ley que apoya la política nacional sobre declaración de bienes y monedas. Se trata de un texto que adhiere a la normativa sancionada a nivel nacional a pedido del presidente Mauricio Macri aunque el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta, a través del ministro de Hacienda Martín Mura, le agregó un régimen de regularización de deudas tributarias, con exención de intereses y multas.

 

En su primer artículo, la ley sancionada expresa: “Adhiérase al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley Nacional Nº 27.260, siendo de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que corresponda”.

 

Por otra parte, el artículo quinto estipula: “Los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación y/o percepción y/o fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece en el presente Título. El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse dentro del plazo que establezca la AGIP en su reglamentación, el que no podrá exceder al 31 de diciembre del presente año”.

 

El expediente cosechó  42 votos positivos, 13 negativos y 4 abstenciones. Votaron a favor PRO, SUMA+, PS, CP, FR, CC; lo hicieron en contra parte del FpV, Adrián Camps -PSA, Fernando Vilardo -AyL, Marcelo Ramal -FIT- y Patricio Del Corro -PTS-FI) y se abstuvieron María Rosa Muiños, Claudio Palmeyro, Silvia Gottero y Claudio Heredia (FpV).

 

Los considerandos explican que la ley sancionada “apunta a acompañar las políticas del Gobierno Nacional, evitando encarecer el blanqueo de bienes por la posible incidencia tributaria de tributos omitidos en el ámbito de la Ciudad respecto de dichos bienes”. A tal fin, se indicó, se libera del pago de todo tributo omitido en el ámbito porteño los importes y/o bienes exteriorizados bajo este régimen.

 

Se determinó que los depósitos efectuados en los términos del artículo 44 de la Ley Nacional N° 27.260, no estarán sujetos a regímenes de retención y/o percepción en el ámbito de la Ciudad y se contempla que las operaciones que se realicen en el marco del último párrafo del artículo 38 de la Ley Nacional Nº 27.260, tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante, no serán onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno en la Ciudad.

 

Lo aprobado en la Legislatura también contempla un “Régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias” siguiendo el esquema diseñado por el Gobierno Nacional en la Ley N° 27.260.  En tal sentido, se establece que los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación y/o percepción y/o fiscalización se encuentra a cargo de la AGIP podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, o por infracciones cometidas a dicha fecha, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que allí se establecen dentro del plazo que disponga la AGIP en la reglamentación, el cual no podrá exceder el 31 de diciembre del presente año.

 

“En este aspecto, la ley otorga beneficios excepcionales para que los contribuyentes de la Ciudad y los agentes de recaudación puedan regularizar sus obligaciones tributarias, quedando extinguidas las acciones judiciales y/o penales que posean”, fundamentaron los legisladores del PRO en su dictamen.

 

La AGIP quedó legalmente facultada “a dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación y cumplimiento de la ley”.

 

También se determinó que “podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, excluidos aquellos planes de pagos vigentes que hayan importado condonación de intereses y/o multas”.

 

Quedan excluidos de la moratoria los declarados en estado de quiebra y los condenados por alguno de los delitos de la leyes nacionales 24.522 (concursos y quiebras), 25.284 (régimen especial de administración de entidades deportivas), 23.771 (ley penal tributaria) y 24.769 (delitos tributarios de seguridad social), como así también están excluidos del beneficio los condenados por delitos comunes contra la administración, organismos o entidades del Gobierno de la Ciudad.

 

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