Finanzas y gestiones

Objeciones y dudas al proyecto de emisión de bonos municipales

Es una iniciativa del massismo para que las comunas consoliden sus deudas con proveedores. “Es un arma de doble filo”, alertó el intendente de General Viamonte, Franco Flexas.

Días atrás el bloque massista en el Senado bonaerense anunció la presentación de un proyecto de ley tendiente a otorgarle la herramienta a los municipios de poder emitir bonos a los fines de cancelar sus deudas con sus proveedores. Ante la consulta de Letra P, el intendente de General Viamonte, Franco Flexas (Cambiemos), mostró sus reservas sobre la iniciática: “Es un arma de doble filo”. En tanto, el jefe comunal de Avellaneda, Jorge Ferraresi, desestimó al plantear: “A los proveedores hay que pagarles en tiempo y en forma”.

 

Señalando que “depende para qué sea utilizado puede ser positivo”, Flexas fijó posición: “Tiene que ver con una discusión de fondo sobre la autonomía de los municipios. Hasta que no se resuelva en realidad la autonomía de los municipios, estos temas por ahí van a ser ríspidos”.

 

Planteando dudas sobre cómo esta herramienta planteada por el massismo “puede dejar parado al municipio a futuro”, el intendente de Viamonte deslizó: “Es un arma de doble filo”, agregando que “si son bonos a largo plazo, volvemos a lo mismo: encontrarse una próxima gestión con inconvenientes. Si no está bien reglamentado y legislado, puede ser complicado para la próxima gestión”.

 

Por su parte, el intendente Ferraresi rechazó la iniciativa massista, aprovechando la consulta sobre la misma para enviar dardos al espacio del tigrense: “Capaz que el Frente Renovador  tiene muchos malos administradores y en función de esos malos administradores necesita tener ese tipo de ley”. En este sentido, contrapuso: “Yo no tengo deudas, a los proveedores hay que pagarles en tiempo y en forma”.

 

Vale recordar que el proyecto anunciado por el massismo en el Senado provincial estipula que la emisión de bonos les correspondería a los municipios cuando se trate de deudas corrientes reconocidas, cuando medie controversia judicial o administrativa y/o cuando se trate de obligaciones accesorias a una obligación consolidada.

 

Así, quedan excluidas de la ley las deudas inferiores a 30.000 pesos, las deudas que los municipios mantengan con su personal por el pago de remuneraciones y deudas previsionales, las deudas con otros municipios y entidades autárquicas o empresas del Estado, y las obligaciones financieras.

 

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