La iniciativa tiene como objeto la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al artículo 311 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por el artículo 93 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, y por ende hacer aplicable los términos del mismo en el ámbito jurisdiccional de la Provincia.
En el caso de la adhesión propuesta, se prevé como herramienta preventiva, que el Juez competente pueda, en el acto de procesamiento, inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.
Según el texto del proyecto, el derecho a poder circular por la vía pública en forma segura, debe ser un factor preponderante a ser ponderado por el órgano jurisdiccional competente debiendo primar frente al interés particular de un individuo que, siendo potencialmente responsable penal de la muerte de un ciudadano por un siniestro vial y presente rasgos o conductas, a criterio del órgano judicial actuante, negligentes, imprudentes o de no apego a las normas de transito, pueda poner en peligro la vida o la integridad física de un usuario de la vía pública.