UN SUSPIRO

UCR bonaerense: rechazo exprés de la Justicia a la cautelar para frenar el adelantamiento de las elecciones

Miguel Fernández, presidente del comité de contingencia, reclamó la nulidad. Media hora después llegó la desestimación al planteo. Los comicios, el 7 de junio.

En un fallo exprés, la Justicia rechazó la medida cautelar presentada por el presidente del comité de contingencia de la UCR, Miguel Fernández, que buscaba suspender el adelantamiento de las elecciones partidarias resuelto en una autoconvocatoria del comité de contingencia el pasado viernes.

La resolución judicial desestimó el planteo y ratificó la validez de la decisión tomada por los plenaristas autoconvocados el último 6 de marzo que resultó aprobada por siete votos, una abstención y un voto en contra. Hubo tres ausencias, entre ellas la de Fernández, presidente del comité de contingencia.

Este martes el sector liderado por Fernández se presentó en el Juzgado Federal con competencia electoral para pedir la nulidad de la resolución mencionada, que derivó en el adelantamiento de la renovación de autoridades para el 7 de junio. La presentación argumentaba que ese llamado carecía de sustento reglamentario, así como también las resoluciones que el cuerpo tomara.

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Maximiliano Abad y Miguel Fernández.

Maximiliano Abad y Miguel Fernández.

La UCR adelantó las internas

En el plano político, Fernández sostuvo que esa acción -el adelantamiento- altera el acuerdo institucional alcanzado para votar las nuevas autoridades el 6 de septiembre. Los sectores de Adelante y Evolución, en cambio, consideraron que el partido debía comenzar un nuevo liderazgo antes del mundial de fútbol y comenzar a trabajar en la nueva construcción del raticalismo lo antes posible, pensando ya en las elecciones ejecutivas de 2027.

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El rechazo de la Justicia a la medida cautelar.

El rechazo de la Justicia a la medida cautelar.

Esos sectores pidieron formalmente la convocatoria al comité de contingencia que lidera Fernández, quien citó a los plenaristas para el 12 de marzo. Pero la mayoría de esos miembros consideró la fecha demasiado lejos en el tiempo y se autoconvocó para tratar el tema. El comité de contingencia obtuvo esos cinco votos positivos sobre los siete presentes y la convención liderada por Pablo Domenichini ratificó esa decisión por nueve votos contra uno.

De esta manera, la Justicia expresó que la discusión sobre la validez del acto debe resolverse al analizar el fondo del caso y corrió traslado de la demanda por cinco días al partido (a través de los apoderados) para que respondan el planteo de nulidad. Los mismos deberán evaluar la validez de la autoconvocatoria del 6 de marzo, la interpretación del artículo 74 de la Carta Orgánica sobre quién puede convocar y cuándo, y la legalidad de la resolución que adelantó las elecciones al 7 de junio. Además los apoderados deberán considerar si el cronograma electoral estipulado el 30/10/2025 podía ser modificado.

Javier Milei y Sebastián Pareja. 
Maximiliano Abad y Miguel Fernández.

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