El juez nacional de Trabajo Raúl Ojeda hizo lugar a la medida cautelar presentada por la CGT y ordenó la suspensión de 83 artículos de la reforma laboral impulsada por Javier Milei y aprobada a fines de febrero en el Congreso. En su resolución, el magistrado sostuvo que existen indicios de posible "inconstitucionalidad" en varios puntos de la ley.
Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 63 dispuso la suspensión "temporal" de numerosos artículos que afectan al derecho colectivo e individual. El magistrado remarcó que la medida es "provisoria" y busca "aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva" sobre la constitucionalidad de la norma, que está en discusión.
La decisión de Ojeda constituye un enorme triunfo para la CGT, que consiguió el primer fallo que suspende la ley casi en su totalidad, mientras otras decisiones judiciales, hasta el momento, habían versado sobre cuestiones puntuales de alcance individual o sobre un capítulo en particular, como sucedió con la medidca cautelar que frenó el traspaso de la justicia nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires.
Si bien el juez evitó expedirse sobre el fondo de la cuestión "para no adelantar criterio", el juez le ordenó Poder Ejecutivo, que se abstenga de aplicar los artículos objetados mientras dure el proceso, atendiendo el argumento de que "en principio la tacha generalizada consiste en desprotección (art. 14 bis de la Constitución Nacional), afectación de derechos humanos inespecíficos y afectación de la libertad sindical". Ahora el Estado nacional apelará la decisión a la Cámara Nacional del Trabajo.
Conclusiones preliminares del fallo que consiguió la CGT
Según un documento al que accedió Letra P, el juez resolvió que se cumplía lo solicitado por la CGT "conforme al artículo 13, inciso 1, de la Ley N° 26.854, la suspensión de los efectos de una ley requiere la concurrencia simultánea de cinco requisitos".
(a) que se acredite sumariamente que el cumplimiento de la norma ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior: juzgo suficiente la descripción sumaria efectuada en la demanda de las cuestiones de puro derecho que se juzgan. Son acordes a los tiempos con que la ley 27802 fue debatida, votada y sancionada, con el tiempo disponible para presentar su acción, con el plazo para contestar el traslado del art. 4 de la ley 26854 que tuvo la demandada, el que tuvo el Sr. Fiscal para dictaminar y el suscripto para dictar la presente.
(b) la verosimilitud del derecho invocado: conforme desarrollé en el capítulo respectivo encuentro reunida a primera vista una verosimilitud de derecho calificada, en el control de constitucionalidad y convencionalidad que propuso la actora, amen de aguardar los mayores argumentos que expondrá la demandada en el traslado del art. 8 de la ley 26.854.
(c) la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto: los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, mas aun así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación.
(d) la no afectación del interés público: al respecto me remito al dictamen del Sr. Fiscal, quien tomó intervención en resguardo del interés público (art. 120 CN). Agrego a su profundo dictamen que la declaración de certeza que surgirá de este juicio, aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos que la doctrina especializada avizora y por lo tanto será una contribución al principio de justicia social enmarcado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, cuando promueve el bienestar general.
(e) que la suspensión no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles: tal como expliqué en el capítulo destinado al “peligro en la demora” una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada en otro Fuero y de una sentencia definitiva.
La guerra por la competencia
Detrás de la decisión se inscribe la guerra por la competencia del fuero que debe abocarse a definir sobre la reforma laboral. Mientras que la CGT busca sostener el debate en la justicia laboral, más proclive a contemplar los derechos de los trabajadores, el gobierno de Milei puja por trasladarlo al fuero contencioso administrativo federal, donde tiene mayor incidencia.
La seman pasada, el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Alonso Regueira aceptó la inhibitoria presentada por el Estado nacional y solicitó la remisión de la causa que tramitaba en la Justicia del Trabajo, que había dictado la cautelar que suspendió la aplicación del convenio de traspaso a la Ciudad de Buenos Aires. La causa de había originado en una presentación del gremio de empleados judiciales, encabezada por Julio Piumato.
En el fallo de este lunes, el juez Ojeda suspendió el artículo 79 de la ley, que que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que tenga intervención el Estado.