El gobierno de Javier Milei dispuso modificaciones en la reglamentación de la ley de acceso a la información pública y, entre varias medidas, protegió la divulgación de "datos de naturaleza privada" de los funcionarios y fortaleció el “secreto financiero” contemplado en la Ley de Entidades Financieras.
A través del decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo modificó los criterios sobre lo comprendido como “información pública” y consideró: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”.
Asimismo, exime de la difusión de los documentos que sean “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares”. Es decir, aquellas consideraciones particulares de cada funcionario serán de carácter privado.
En otro artículo fija en diez años el blindaje sobre datos confidenciales o secretos de Estado por razones de defensa, política exterior o seguridad interior. “La información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante DIEZ (10) años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público”, detalla el decreto.
El secreto financiero, la protección que otorgó Javier Milei
Entre las disposiciones que estableció el Ejecutivo, reglamentó la protección del secreto financiero contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 21.526 (Ley de Entidades Financieras).
En tanto, redactó el inciso que establece como excepción la “información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario” y encuadra en esa categoría la información que “sea secreta, en el sentido de que no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen”, que “tenga un valor comercial por ser secreta” y “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”.
Excepciones a criterio del Ejecutivo
El decreto también establece que la información que no se dará a conocer será también aquella que “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”, sin especificar los parámetros de razonabilidad considerados por el Gobierno.
Con intenciones de justificar esta disposición, el DNU también sostuvo que era “necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso”.
Las indefiniciones técnicas permiten a la gestión libertaria resguardar aquellos datos que considere podrían tener “un valor comercial por ser secreta” o “sea objeto de medidas razonables para mantenerlas secretas”.
Complementando esta reglamentación, la Procuración del Tesoro, el organismo que conduce Rodolfo Barra, presentó un dictámen que limitó el acceso a la información para cuestiones vinculadas con el "ámbito privado" del Presidente y avaló la decisión del Ejecutivo de negarse a brindar información sobre los gastos y el mantenimiento de los perros de Milei que viven en la Quinta de Olivos.