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OPINIÓN

Fallo de la Corte Suprema sobre tierras: sin legitimación procesal, ¿quién podrá salvarnos?

El máximo tribunal limita la legitimación para cuestionar los DNU y, según el autor, deja a la sociedad sin herramientas para defender la Constitución.

La Constitución argentina, en el artículo 99.3, establece una serie de requisitos concretos para que el Poder Ejecutivo dicte un DNU, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, a efectos de evitar la suma parcial del poder público o el uso autocrático de la atribución excepcional. Para la Corte Suprema de Justicia, ningún ciudadano puede impugnar un DNU dictado en contravención con la Constitución porque no tiene legitimación procesal.

Los derechos de incidencia colectiva indivisibles, que pertenecen a la esfera social, fueron incorporados por la reforma constitucional de 1994, habilitando a cualquier persona afectada por el solo hecho de pertenecer a la comunidad, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones que propendan a fines colectivos a promover acciones colectivas. La Corte Suprema de Justicia, en el fallo “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”, sostiene que la defensa de la integración territorial no es un bien colectivo indivisible porque el territorio es solo una competencia del Estado y que los excombatientes de Malvinas no tienen legitimación procesal para defenderlo. De esta manera, posibilitó que retornara la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó totalmente la Ley de Tierras.

Las contradicciones de la Corte Suprema

Sin embargo, de forma contradictoria, el tribunal sostiene que “otros” podrían iniciar un proceso judicial contra el artículo 154 para que, oportunamente, ellos puedan expedirse sobre el fondo del asunto. Claro que, como ninguna persona podría invocar la afectación de un derecho individual por no contar con una Ley de Tierras, nadie podría litigar con ese objeto porque carece de legitimación procesal.

La renuncia de la Corte Suprema de Justicia en su actual integración a ejercer el control de constitucionalidad en estos supuestos coloca en una situación de indefensión constitucional a la sociedad argentina, la cual atónita se pregunta: “Y ahora sin legitimación procesal ¿quién podrá salvarnos?”.

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