Ante la motosierra de Javier Milei, los movimientos sociales y los gremios se preparan para salir a las calles, mientras el gobierno de La Libertad Avanza analiza desempolvar el Protocolo Antipiquetes 2016, que Patricia Bullrich intentó aplicar sin éxito cuando era ministra de Seguridad de Mauricio Macri.
"El gobierno del presidente Mauricio Macri no quiere que, durante los próximos cuatro años, las calles sigan siendo un lugar diario y permanente de problemas", había remarcado la entonces ministra y había prometido: "No vamos a permitir que la calle sea un caos. Queremos cambiar la cultura del corte".
Desde la filmación de las protestas por parte de las fuerzas de seguridad y la restricción del trabajo de la prensa hasta la negociación con los líderes para que cese el corte, el uso de megáfonos para ordenar que desistan de cortar la circulación y, en el caso de que no se cumpla, la autorización para "intervenir y disolver la manifestación". Todo eso contemplaba el protocolo.
"El uso de la fuerza debe limitarse siempre al mínimo posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa", establecía el instructivo aprobado en 2016.
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Paso a paso, cómo desconcentrar una manifestación hace siete años
1. Las fuerzas del orden identificaban la manifestación pública y daban aviso al Ministerio de Seguridad pertinente, establecían "un espacio de negociación para que cese el corte" y alertaban a la Justicia.
2. El jefe del Operativo de Seguridad impartía "la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz" para que las personas presentes en la movilización desistieran "de cortar las vías de circulación de tránsito", se retiraran y se ubicaran en una zona determinada "para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación".
3. En el caso de que la orden fuera desobedecida, todavía quedaba una instancia más de diálogo ya que se les solicitaba "que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en los Códigos de procedimiento Penal de cada jurisdicción, poniendo en conocimiento del Magistrado competente". Recién después de esa última advertencia, las fuerzas de seguridad procedían a "intervenir y disolver la manifestación".
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Patricia Bullrich durante el gobierno de Mauricio Macri (Foto: NA)
4. Una vez levantado el corte, las personas designadas por el ministerio interviniente informaban a las autoridades correspondientes para "establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos a las áreas que correspondan".
5. En el caso de acciones violentas o elementos que puedan usarse para dañar personas o el entorno, las fuerzas de seguridad procedían "a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al secuestro de los elementos contundentes".
6. Si había destrozos, la policía debía "detener a los autores del hecho en virtud de la infracción al artículo 183 del Código Penal, o el que en definitiva resulte de la investigación a llevarse a cabo, dándose inmediata intervención al Juez o Fiscal competente". También se promovía "la acción civil contra el causante del daño, la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda, con el objetivo de que se repongan los bienes dañados".
La filmación policial y el control del trabajo de prensa
El capítulo cinco titulado “De la utilización de imágenes y comunicaciones” habilitaba a las fuerzas de seguridad que intervengan en los operativos a filmar y fotografiar los procedimientos. Bullrich había festejado en Facebook que se grabe "cada instante de las marchas".
“En la medida de las posibilidades, se procederá a la filmación (video y audio) y fotografía de los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o permitan evaluar el desempeño del personal interviniente”, se advertía en el documento habían firmado.
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En tanto, el capítulo tres del protocolo antipiquetes le permitía al Gobierno controlar el trabajo de los medios en manifestaciones públicas.
“La participación de los medios de comunicación se organizará de modo tal que los periodistas, comunicadores y los miembros de sus equipos de trabajo desarrollen su labor informativa en una zona de ubicación determinada, donde se garantice la protección de su integridad física, y no interfieran con el procedimiento", se establecía y se aclaraba que "el material y herramientas de trabajo de los mismos no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas”.