El presidente Alberto Fernández sancionó el DNU 690 con el que avanzó en definiciones sobre la prestación de los servicios de Internet, Telefonía Móvil y TV paga. Suspendió los aumentos de sus tarifas hasta fin de año, amplió la capacidad de acción del organismo regulador (Enacom) e insta a las empresas a informar a sus clientes sobre lo dispuesto.
Una parte relevante de esta medida deberá ser definida en resoluciones específicas de la autoridad de aplicación. Entre ellas, si la definición de “servicio público” extendida en el artículo 3 “a la telefonía móvil en todas sus modalidades” alcanza a la TV de pago en general y por satélite en particular. Estos habían sido incorporados como “servicios TIC” con el DNU 267/15 de Mauricio Macri.
Siempre es mejor que las medidas de políticas de comunicación se aprueben mediante leyes del Congreso antes que por decretos. Ahora bien, la línea definida por el Gobierno podría implicar un cambio en materia de telecomunicaciones, servicios centrales en las sociedades mediatizadas actuales y de relevancia extrema en contextos de pandemia.
La medida se encuadra en el marco de las decisiones implementadas para mitigar los efectos de la pandemia por covid-19, pero sus efectos se expanden en el tiempo.
El DNU 690 es un breve texto de nueve artículos, de los cuales tres son “de forma”. Le otorga al Estado nacional la capacidad de regular las tarifas y estableces y controlar condiciones de prestación, ampliar la definición de “servicio público” a la telefonía móvil, el sistema más extendido para acceder a comunicaciones e internet en el país. La ley 27078 “Argentina Digital”, aprobada en 2014, había quedado a mitad de camino en esta concepción.
Está firmado por casi todo el gabinete nacional y amplía la capacidad de acción del Enacom, organismo de aplicación creado por el DNU 267 de Macri. El texto se basa en la regulación internacional que reconoce el acceso a estos servicios como un derecho esencial y cita los casos de Francia y México. Por fuera de ello, pueden agregarse los casos de Canadá, Finlandia, Estonia, Costa Rica, Corea del Sur e Israel, donde el acceso a Internet es un derecho universal, y el de Colombia, donde la TV paga es definida como servicio público.
EL CONTEXTO LOCAL. Las telecomunicaciones son el corazón de la infraestructura del sistema comunicacional. Su propiedad está concentrada dados sus rasgos operativos, pero también por las dinámicas del mercado, permitidas por decisiones del Estado.
Como define Martín Becerra, “en la Argentina el amplio sector de las comunicaciones que incluye desde los medios hasta Internet, pasando por las telecomunicaciones fijas y móviles, muestra un proceso de concentración potenciado por la centralización geográfica de los servicios y contenidos, por el dispar tendido y cobertura de las redes físicas e inalámbricas y por la creciente conglomerización de la propiedad, es decir, por la existencia de grupos que prestan casi todos los servicios gracias a privilegios concedidos por el Estado en distintos gobiernos, lo que les permite operar a una escala que el resto de los competidores en los diferentes mercados donde actúan tienen vedado, lo que es inédito en el resto de América Latina".
Si quienes leen esto tuvieran que responder a la pregunta sobre qué empresas les proveen los servicios que el Decreto 690 acaba de incluir en la regulación, la lista no se extendería más allá de tres o cuatro jugadores. Son (casi) siempre los mismos. Y cada vez más grandes.
Si quienes leen esto tuvieran que responder a la pregunta sobre qué empresas les proveen los servicios que el Decreto 690 acaba de incluir en la regulación, la lista no se extendería más allá de tres o cuatro jugadores. Son (casi) siempre los mismos. Y cada vez más grandes.
En ese marco se inserta esta decisión, que es centralizada –se establece por DNU-, deberá ser avalada por el Congreso y tiene pendiente una serie de definiciones específicas a ser resueltas por la autoridad de aplicación.
Entre ellas destacan las definiciones de algunos de los servicios y sus alcances; las exigencias que debería tener la prestación básica universal (mencionada en el artículo 3); las obligaciones de calidad, velocidades y prestaciones en cualquiera de las modalidades y las pautas para el corte del servicio en caso de falta de pago, entre otras.
El análisis de esta decisión debe incluir –entre otros- tres elementos clave. Primero, la coyuntura: la centralidad de la provisión de estos servicios en un momento de crisis sanitaria expandida en el tiempo y la reacción del Gobierno ante los anuncios de aumentos de tarifas por parte de las empresas para el próximo mes. Segundo, la necesidad de distinguir el modo en que la noticia es presentada por medios cuya propiedad es de empresas que también ofrecen esos servicios. Así es como el diario Clarín informa en su edición de este sábado sobre el “congelamiento de tarifas”: menciona a siete empresas del sector telecomunicaciones alcanzadas por el decreto. El grupo es dueño de tres. En tercer lugar, la exigencia de que el debate deje de lado estrategias que contribuyan a la confusión y la mala información.
La idea de que "servicio público" implica "estatización" es errónea. No sólo porque no está en ninguno de los nueve artículos del decreto, sino, también, porque en Argentina la telefonía fija fue declarada “servicio público” desde la privatización de Entel en 1990 y todavía es operada por un duopolio privado.
Otro aspecto que asoma en el debate es sobre el impacto de la decisión en las “inversiones”. Si bien nunca es recomendable proyectar, el contexto es complejo al respecto. Desde que la ley Argentina Digital definió a las TIC como "servicio público en competencia", hubo una expansión de inversiones, específicamente en el sector del 4G, usado para prestar servicios de internet por telefonía móvil.
Por último, es relevante recordar que este tipo de servicios suele encabezar los reclamos de las personas que sufren sus deficientes prestaciones en el país. La estadística de reclamos recibidos por la Ventanilla Unica de Defensa del Consumidor entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019 muestra que ocho de las 11 empresas que más denuncias recibieron son proveedores de telecomunicaciones.
Si se analizan por rubro, “Comunicaciones” encabeza el Rankin con 44.823 reclamos, seguido de lejos por el sector financiero, con 33.553. En términos de la relación social que abarcan, su experiencia suele fracasar y así lo muestran los datos.
En un contexto complejo en el que la pandemia no da tregua, el Gobierno movió una pieza relevante. Su decisión tendrá impacto en diferentes frentes. Esto apenas comienza.