Una prórroga que flexibiliza el pacto 2017 y dos cláusulas contra Larreta

El exsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos de Santa Fe repasa el acuerdo alcanzado entre el Estado Nacional y los gobernadores de las 23 provincias.

Si hubiera que resumir en una expresión qué significado tiene en lo macropolítico el Consenso Fiscal 2020 podría decirse que es una continuidad del consenso 2019 más flexibilizada y dos "cláusulas antilarreta", en referencia al Jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta.

 

Los puntos principales del nuevo Consenso 2020 mantienen congelada al 31 de diciembre de 2019 la “foto” de los compromisos que deben cumplir las provincias. Se suspenden hasta el último día de 2021 los compromisos de las provincias asumidos en el Consenso Fiscal 2017 como la desgravación de exportaciones de bienes y servicios, y la aplicación de alícuotas máximas y mínimas para la determinación del impuesto inmobiliario.

 

También deja en suspenso hasta el último día del año entrante el compromiso de no aumentar impuesto de sellos a las transferencias de inmuebles y automotores y a la actividad hidrocarburífera, ni diferenciar impuestos según el lugar de radicación de los trabajadores. Tampoco podrán aplicar tributos sobre la nómina salarial, derogar tributos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica y servicios sanitarios, ni aplicar las alícuotas máximas y exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia en los años 2020 y 2021 según se había previsto en el Consenso 2017. Es decir, anclan las exenciones y las alícuotas máximas en las previstas para el año 2019 en el Consenso 2017.

 

Por otra parte, no rigen más alícuotas máximas del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de intermediación financiera y servicios financieros (se eliminan los topes que se habían previsto en el Consenso 2017) y se flexibilizan las pautas sobre límites a los saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos y de tiempos máximos para su devolución o reducción. También se empodera a la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral para fijar las normas. 

 

Para el impuesto Patente Automotor la base imponible no podrá ser inferior al 95% de la que fije la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y la alícuota anual deberá ser como mínimo del 2%.

 

LÍMITES. En materia de endeudamiento las provincias no podrán incrementar su stock de deuda en moneda extranjera con respecto a los valores registrados al 31 de diciembre de 2020. Se exceptúa de dicha prohibición los aumentos de stocks de deuda en moneda extranjera por el endeudamiento con organismos multilaterales o bilaterales de crédito o acreedores institucionales, y los desembolsos pendientes derivados de convenios suscriptos hasta el 31 de diciembre de este año.

 

También quedan exceptuados los endeudamientos que se garanticen con recursos provinciales percibidos en moneda extranjera y no se encuentren afectados en el presupuesto en curso; y el mayor endeudamiento derivado de acuerdos con acreedores (canjes, reestructuración de deuda, administración de pasivos) vinculado a deuda emitida antes del 31 de diciembre de 2020.

 

INVIABLES. A todas estas medidas derivadas del Consenso de 2017 se agregan las llamadas "cláusulas antilarreta".

 

Por un lado, se reafirma que la reasignación de recursos en el marco de transferencias de competencias, servicios o funciones previstas en el párrafo quinto del inciso 2° del artículo 75 de la Constitución Nacional no se implementa mediante el esquema de distribución de fondos previsto en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias (marco de la ley de coparticipación federal).

 

Además, los firmantes deben abstenerse por un período de un año de iniciar procesos judiciales y suspender por igual término los ya iniciados, relativos al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y transferencias de competencias, servicios o funciones, por hechos anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso, con excepción de aquellos que cuenten con sentencia firme y aquellas acciones que se  inicien al solo efecto de interrumpir la prescripción, cuando esta se produzca durante el lapso antes referido.

 

Dos cláusulas cuya aceptación por parte del Jefe de Gobierno de Ciudad de Buenos Aires es prácticamente inviable, por lo que bien merecen su denominación.

 

Joaquín Blanco junto a la pesidenta de la Cámara de Diputados Clara García.
El diputado provincial de la UCR Martín Rosúa.

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