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El plan de Kicillof para jubilar a los históricos de la Corte bonaerense

Apurará la sanción de un proyecto de ley que voltea la jubilación de privilegio. Los cortesanos tendrán tres meses para optar: retiro con 100% de sus haberes o permanencia renunciando a ese régimen.

Desde hace varios meses, en los despachos de la Legislatura provincial se trabaja en un anteproyecto de ley que busca terminar con las jubilaciones de privilegio de la que gozan tanto los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), como el Procurador y el subprocurador bonaerense, como adeantó Letra P en exclusivo en septiembre pasado. Pero la letra chica de ese expediente iniciado luego de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto contiene un Caballo de Troya a la medida del gobernador Axel Kicillof: la posibilidad de que los jueces históricos del máximo tribunal puedan decidir entre mantener el privilegio de una jubilación al 100% de sus haberes o seguir en funciones renunciando a ella.

 

El Gobernador y los integrantes de la Corte se reunieron el 26 de diciembre. Fue un encuentro protocolar, de conocimiento. El mandatario no adelantó el tema que trabajan sus legisladores en silencio. “Mantuvieron una reunión protocolar en la que se abordaron temas propios de la situación del Poder Judicial provincial”, se informó oficialmente desde la Corte.

 

En la actualidad, los funcionarios judiciales que quieran acceder a su jubilación deben contar con 30 años de aportes y se retiran con el 82% del salario que percibían cuando estaban en funciones. Pero los ministros de la Corte tienen un régimen especial: no necesitan cubrir 30 años de aportes y se retiran con el 100%. En ambos casos las jubilaciones se ajustan por la paritaria sectorial.

 

En la actualidad, los jueces de la Suprema Corte, el Procurador General (Julio Marcelo Conte Grand) y el Subprocurador (Juan Ángel de Oliveira) cuentan con un régimen específico para el acceso al haber jubilatorio que fija recaudos atenuados en comparación con el régimen general, al establecer la exigencia de un plazo mínimo de diez años en el ejercicio de dichos cargos, eximiéndolos del plazo de prestación de servicios y de aportes efectivos.

 

 

En principio, salvo el ministro Sergio Torres (que asumió en 2019) el resto de las jueces de la SCBA están en condiciones de ser jubilados, ya que tienen más de 10 años en el cargo. La lista la integran Hilda Kogan, Eduardo de Lázarri, Julio Pettigiani, Daniel Soria, Luis Genoud y el juez decano Héctor Negri, quien integra el cuerpo desde 1983 y se recupera de un problema de salud.

 

Pero los magistrados tienen cómo defenderse. Harán valer el piso de 75 años de edad establecido en la Constitución Nacional para el pase a retiro, lo que les permite una ventana de tiempo para seguir en el cargo.

 

 

 

Pero desde la administración de Kicillof ya tomaron nota de esto y en el articulado del anteproyecto se establece que los actuales funcionarios de la cima del Poder Judicial tendrán tres meses, a partir de la sanción de norma que intenta sancionar, para optar entre la jubilación al 100% (para eso deben dejar el cargo a la brevedad) o seguir en funciones pero con la salvedad de que al momento de abandonar la actividad se jubilarán con un porcentaje sensiblemente menor en sus haberes de pasivos.

 

Esta iniciativa le da la posibilidad al gobernador bonaerense de contar con seis potenciales vacantes en la Corte provincial y así renovar la cabeza de uno de los poderes más cuestionados por la ciudadanía, tal como hizo el ex presidente Néstor Kirchner cuando asumió en 2003 y generó una renovación mayoritaria con pátinas progresistas en el derecho.

 

LOS FUNDAMENTOS. En el texto borrador que es el insumo principal del trabajo legislativo en ciernes se contextualiza la idea en que el régimen previsional argentino se caracteriza por el principio de solidaridad y requiere para su sustentabilidad “una paulatina y constante ampliación de los aportantes” para hacer frente a las erogaciones “resultantes del acceso al derecho jubilatorio de un número cada vez mayor de beneficiarios que, asimismo, tiene una esperanza de vida que, felizmente, resulta mayor a medida que transcurren las generaciones”.

 

 

 

Los impulsores de esta iniciativa sostienen que la viabilidad de este sistema requiere de una política pública sólida, constante y permanente de formalización del empleo a los efectos de que los activos aporten al sistema solidario, “amén de las necesarias decisiones de los órganos competentes en lo que atañe a la financiación y sostenimiento del régimen y del poder adquisitivo de los beneficios jubilatorios de los pasivos”

 

En este marco consideran necesario “propender a la paulatina eliminación de los regímenes especiales que atentan contra los pilares esenciales que en términos de principios hacen a la viabilidad y legitimación del sistema”.

 

Uno de los nichos de privilegio son las jubilaciones de los jueces de la Corte provincial. En ese camino el anteproyecto sostiene que, “sin perjuicio de la importancia institucional de las magistraturas a las que alude la disposición, es menester contemplar que en virtud de los principios de equidad, solidaridad, razonabilidad, subsidiariedad y justicia social, que informan el régimen de la previsión social y el insoslayable baremo de la igualdad ante la ley, resulta necesario y conveniente modificar ese subsistema y establecer un régimen homogéneo que habilite el acceso al haber jubilatorio pleno en los casos en que el beneficiario cumpla con los años de ejercicio y haya efectuado los aportes”, se destaca en otro de los pasajes de la iniciativa en estudio.

 

 

 

La idea de la supresión de supuestos excepcionales se basa en la necesidad de apegarse paulatinamente a la eliminación de categorías o situaciones de excepción que pudieran empalidecer “el necesario espíritu republicano impuesto por la Constitución Nacional y provincial, como así también en los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal”.

 

Esta reforma a la ley de jubilaciones de magistrados de la Suprema Corte “aspira y presupone que se predique con el ejemplo desde las altas responsabilidades que imponen el ejercicio de las supremas magistraturas en el ámbito provincial en lo que atañe a la eliminación de disposiciones que, acaso, pudieran ser consideradas como privilegios o canonjías que pudieran poner en crisis la confianza en las más altas magistraturas del poder judicial”.

 

En la provincia de Buenos Aires, el patrimonio que administra el Instituto de Previsión Social (IPS) puede caracterizarse como un “patrimonio social de afectación” que debe “ser tutelado en defensa de los beneficiarios y aportantes al sistema”.

 

Si bien es cierto que en términos presupuestarios el proyecto podría considerarse insustancial, “no puede dejar de estimarse que en términos de calidad institucional y de los principios de solidaridad, equidad, justicia social a los que ya se ha hecho mención, resulta conveniente dar una señal de austeridad en tiempos en que se pretende instalar la crisis de la sustentabilidad misma del sistema previsional solidario que caracteriza nuestro ordenamiento jurídico”.

 

 

 

Además se analiza un sistema compensatorio de transición para los actuales jueces de la Corte a quienes se les dará un plazo determinado para que “puedan tomar una razonada decisión sobre el particular, sin premura ni contexto coercitivo de ninguna índole”, ya que en el texto se establece que sus derechos adquiridos serán respetados.

 

ATMÓSFERAS JUDICIALES. En caso de avanzar este proyecto y que se sancione la modificación, no se descarta que el caso sea judicializado y el expediente llegue a la cima del estamento judicial bonaerense, donde deberán resolver el planteo. Ante esta situación la Corte estará en un dilema: si decreta la inconstitucionalidad, la resolución dejará una sensación de espíritu de cuerpo.

 

En ese contexto, el único camino posible es que la Corte Suprema nacional defina el pleito. Será interesante conocer la fundamentación ya que podría dejar la puerta abierta para que en casos similares de otros tribunales superiores provinciales se aplique esa doctrina, lo que generaría el malestar profundo de ministros de Cortes en gran parte del país.

 

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