La eliminación de un suculento beneficio económico que tienen en la actualidad los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el Procurador General y el Subprocurador al momento de sus pases a retiro es una de las novedades más salientes del anteproyecto de reforma a la ley de jubilaciones de magistrados bonaerenses, según se desprende del documento al que accedió en exclusivo Letra P. Esta iniciativa será presentada junto a otro proyecto, con idéntico objetivo de igualdad, que crea una comisión de estudio multisectorial para establecer por ley una equiparación progresiva de los salarios del Poder Judicial bonaerense con el que perciben sus pares de la justicia federal, confirmaron las fuentes consultadas.
En la actualidad, los funcionarios judiciales que quieran acceder a su jubilación deben contar con 30 años de aportes y se retiran con el 82% del salario que percibían cuando estaban en funciones. Pero los ministros de la Corte tienen un régimen especial: no necesitan cubrir 30 años de aportes y se retiran con el 100%. En ambos casos, las jubilaciones se ajustan por la paritaria sectorial.
El objetivo de la iniciativa es eliminar este privilegio en un estamento tan alto, en uno de los poderes del Estado de la provincia que mayor aporte hace al PBI nacional y es el principal bastión electoral de Argentina.
En la Legislatura bonaerense circula un borrador que se debate en el más absoluto hermetismo. Pese al apagón informativo en este tema, Letra P confirmó que el anteproyecto se está consensuando entre varios bloques. Llevará la firma de más de un legislador. Será un proyecto políticamente transversal. Además, ingresará junto a otro proyecto, con idéntico objetivo de igualdad, para hacer frente a un histórico reclamo de los jueces provinciales. Se impulsará la creación de una comisión de estudio multisectorial para establecer por ley una equiparación progresiva de los salarios del Poder Judicial provincial, con lo que perciben sus pares de la justicia federal.
LOS FUNDAMENTOS. En el borrador se contextualiza que el régimen previsional argentino se caracteriza por el principio de solidaridad y requiere para su sustentabilidad “una paulatina y constante ampliación de los aportantes” para hacer frente a las erogaciones “resultantes del acceso al derecho jubilatorio de un número cada vez mayor de beneficiarios que, asimismo, tiene una esperanza de vida que, felizmente, resulta mayor a medida que transcurren las generaciones”.
Los impulsores de esta iniciativa sostienen que la viabilidad de este sistema requiere de una política pública sólida, constante y permanente de formalización del empleo, a los efectos de que los activos aporten al sistema solidario, “amén de las necesarias decisiones de los órganos competentes en lo que atañe a la financiación y sostenimiento del régimen y del poder adquisitivo de los beneficios jubilatorios de los pasivos”.
En este marco consideran necesario “propender a la paulatina eliminación de los regímenes especiales que atentan contra los pilares esenciales que en términos de principios hacen a la viabilidad y legitimación del sistema”.
En la actualidad, los jueces de la Suprema Corte, el Procurador General y el Subprocurador cuentan con un régimen específico para el acceso al haber jubilatorio que fija recaudos atenuados en comparación con el régimen general, al establecer la exigencia de un plazo mínimo de diez años en el ejercicio de dichos cargos, eximiéndolos del plazo de prestación de servicios y de aportes efectivos.
“Sin perjuicio de la importancia institucional de las magistraturas a las que alude la disposición, es menester contemplar que en virtud de los principios de equidad, solidaridad, razonabilidad, subsidiariedad y justicia social, que informan el régimen de la previsión social y el insoslayable baremo de la igualdad ante la ley, resulta necesario y conveniente modificar ese subsistema y establecer un régimen homogéneo que habilite el acceso al haber jubilatorio pleno en los casos en que el beneficiario cumpla con los años de ejercicio y haya efectuado los aportes”, se destaca en otro de los pasajes de la iniciativa en estudio.
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La idea de la supresión de supuestos excepcionales se basa en la necesidad de apegarse paulatinamente a la eliminación de categorías o situaciones de excepción que pudieran empalidecer “el necesario espíritu republicano impuesto por la Constitución Nacional y provincial, como así también en los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad federal”.
Esta reforma a la ley de jubilaciones de magistrados de la Suprema Corte “aspira y presupone que se predique con el ejemplo desde las altas responsabilidades que imponen el ejercicio de las supremas magistraturas en el ámbito provincial en lo que atañe a la eliminación de disposiciones que, acaso, pudieran ser consideradas como privilegios o canonjías que pudieran poner en crisis la confianza en las más altas magistraturas del poder judicial”.
En la provincia de Buenos Aires el patrimonio que administra el Instituto de Previsión Social (IPS) puede caracterizarse como un “patrimonio social de afectación” que debe “ser tutelado en defensa de los beneficiarios y aportantes al sistema”.
Si bien es cierto que en términos presupuestarios el proyecto podría considerarse insustancial, “no puede dejar de estimarse que en términos de calidad institucional y de los principios de solidaridad, equidad, justicia social a los que ya se ha hecho mención, resulta conveniente dar una señal de austeridad en tiempos en que se pretende instalar la crisis de la sustentabilidad misma del sistema previsional solidario que caracteriza nuestro ordenamiento jurídico”.
Además se analiza un sistema compensatorio de transición para los actuales jueces de la Corte, a quienes se les dará un plazo determinado para que “puedan tomar una razonada decisión sobre el particular, sin premura ni contexto coercitivo de ninguna índole”, ya que en el texto se establece que sus derechos adquiridos serán respetados.
ATMÓSFERAS JUDICIALES. En caso de avanzar este proyecto y que se sancione la modificación, en uno de los escenarios posibles y probables no se descarta que el caso sea judicializado y el expediente llegue a la cima del estamento judicial bonaerense, donde deberán resolver el planteo. Ante esta situación, la Corte estará en un dilema: si decreta la inconstitucionalidad, la resolución dejará una sensación de espíritu de cuerpo.
En ese contexto, el único camino posible es que la Corte Suprema nacional defina el pleito. Será interesante conocer la fundamentación ya que podría dejar la puerta abierta para que en casos similares de otros tribunales superiores provinciales se aplique esa doctrina, lo que generaría el malestar profundo de ministros de Corte en gran parte del país.