En coincidencia con el Día Internacional de la Mujer, el gobierno de Mauricio Macri reglamentó la ley de paridad de género en ámbitos de representación política y la normativa comenzará a tener efecto en las elecciones y en las listas de candidatos a cargos legislativos.
En rigor, el Gobierno confirmó la puesta en marcha de la norma votada por el Congreso en 2017 tras la firma del Decreto N°171, que dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales –tanto las PASO como las generales– presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya personas continuas del mismo género en una misma lista".
De acuerdo a la normativa, el sexo a tener en cuenta es aquel "que esté reconocido en el DNI vigente" en el momento. Con esa nueva legislación, se termina la ley de cupo femenino que requería que el 30% de la nómina esté integrada por mujeres.
En su artículo 12, el decreto establece que "el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743".