LESA HUMANIDAD

Piden seis años de cárcel para ex intendente de facto en el juicio Las Marías

Lo hizo el fiscal de la causa en la que se investiga la desaparición de un trabajador yerbatero. Llamativa postergación del alegato de la defensa y la sentencia. Los fundamentos del requerimiento.

 

Además, el representante del Ministerio Público reclamó que sea revisada la responsabilidad del imputado en las demás desapariciones y secuestros ocurridos en el Establecimiento Las Marías.

 

Por otro lado, pidió que se investigue la responsabilidad de Adolfo Navajas Artaza, titular de la firma, en la represión de trabajadores vinculados a esta compañía en virtud de las pruebas en su contra colectadas en la investigación.

 

El fiscal de la causa, Flavio Ferrini, durante su alegato.

 

 

EL ENTRAMADO DE LA IMPUNIDAD EN DEMOCRACIA. El fiscal comenzó con un análisis detallado del contexto en el que sucedió la desaparición de la única víctima en esta causa. Debido a dilaciones y decisiones del Poder Judicial, dejó por fuera la posibilidad de justicia para muchos trabajadores que sufrieron el terrorismo de Estado, como así también la posibilidad de castigo a varios imputados.

 

La Justicia tardó más de una década en llevar la causa a juicio oral y el paso del tiempo - con él, la muerte o aparente enfermedad de los presuntos responsables- hizo que esta causa terminara siendo mucho más restringida que la inicial. Asimismo, muchos de los trabajadores víctimas testigos han fallecido en estos años.

 

Entre los imputados eximidos de enfrentar el proceso debidamente se encuentra quien se considera uno de los principales responsables de los crímenes contra los trabajadores, el dueño de la empresa yerbatera Las Marías, Adolfo Navajas Artaza.

 

El fiscal Ferrini recordó al tribunal que hace más de una década el hijo de Neris Pérez, Jorge Catalino Pérez, se acercó a la fiscalía en busca de justicia por la desaparición de su padre. Desde entonces, 19 magistrados se excusaron debido a las relaciones que los unen a Don Toco, como llaman a Navajas Artaza.

 

 

 

ALEGATO PARA UNA CONDENA CLARA. El fiscal comenzó el alegato indicando que demostrar la responsabilidad del único imputado requería necesariamente dar cuenta de que aquel crimen constituía un delito de lesa humanidad enmarcado en el Plan Sistemático de exterminio aplicado por el terrorismo de Estado a partir del 24 de marzo de 1976.

 

Asimismo, requería desarrollar con cierto nivel de detalle el contexto empresarial y productivo de la zona, a la vez que la organización sindical lograda hasta que el golpe de Estado, que la eliminó completamente. Ambas cuestiones resultaban fundamentales para que los crímenes cometidos cobraran sentido pleno desde el punto de vista de los objetivos militares y empresarios. 

 

Su alocución no sólo pretendió demostrar la responsabilidad del imputado a partir de aportar pruebas sólidas, sino que, por momentos, se dirigió a los familiares y a las víctimas, en una actitud reparatoria no sólo por las demoras y derroteros del propio proceso judicial sino, principalmente, para dejar claro que la violación de derechos humanos que todos ellos vivieron como el secuestro, la detención, la tortura y, en algunos casos, la desaparición de sus seres queridos fue debido al compromiso sindical de esos trabajadores con sus compañeros de trabajo. 

 

Luego de hacer referencia a la importancia en la zona de la empresa Las Marías de la familia Navajas Artaza, no sólo como propietaria de grandes tierras y por su participación en todo el proceso productivo, sino como beneficiaria final de la producción de gran cantidad de estancias satélites -como, de hecho. era la estancia del imputado-, afirmó que Virasoro fue uno de los principales objetivos represivos de la provincia debido al surgimiento y la consolidación en los años previos al golpe de organizaciones sindicales que habían comenzado a reclamar condiciones de trabajo dignas. Repasó varias historias de los trabajadores y sus familias, muchos de los cuales estuvieron presos o tuvieron que huir del pueblo rumbo al exilio interno, único exilio posible para la mayor parte de los sectores populares en nuestro país, debido a la persecución, el hostigamiento laboral y las amenazas constantes. 

 

 

El tribuna que juzga la responsabilidad del ex intendente Torres Queirel.

 

 

Gran parte del alegato se basó en documentos militares y en las propias directivas del ejército, los objetivos explicitados por estos respecto de la necesidad de reprimir la organización gremial y las sugerencias y directivas para su realización, los operativos desplegados en la localidad, los ciclos represivos, las modalidades utilizadas en los secuestros.

 

La fiscalía aseguró que la represión sufrida por los trabajadores siguió al pie de la letra estas directivas. En este sentido, fue una represión "de manual". Siguiendo a partir de 1977 la directiva 504/77, que preveía la detección y destrucción de todos los elementos subversivos y enemigos del régimen -en este caso específico, según detalló el fiscal, se trataba de trabajadores sindicalizados-, se produjeron las desapariciones de Neris Pérez y Marcelo Peralta y el secuestro de gran cantidad de obreros.

 

Estas directivas fijaron, además, la prioridad en los ámbitos industrial y educacional, estipulando las formas concretas para proceder en una primera fase con la recolección de la información necesaria para los operativos, que en Virasoro se dieron a llamar "Toba" y "Consolidación ".
Luego de un repaso de cómo se definieron las intervenciones municipales de entonces a cargo del mayor Erasmo Barrios Rodrigo, que en general había privilegiado el nombramiento de militares pertenecientes a su Unidad, la Fiscalía se preguntó por qué Torres Queirel había sido designado en esa función siendo que no sólo no era personal de su entorno, sino que hasta se encontraba retirado al momento de ser nombrado y debió ser restituido en su escalafón militar para poder ejercer dicha función.

 

La respuesta fue muy clara: el teniente retirado Torres Queirel cumplía mejor que nadie con el perfil requerido por su doble rol como militar y productor yerbatero. Era un militar del régimen que, además, conocía como nadie la zona así como el objetivo a reprimir: los trabajadores yerbateros sindicalizados.

 

Esa doble pertenencia bastaba con creces para romper la regla implícita de los nombramientos de interventores de los municipios aledaños. En ese marco, hasta 15 días antes de cometido el crimen, en la estancia María Aleida había funcionado un Vivac, campamento sede de operaciones de las fuerzas armadas. Además, como parte de la inteligencia previa y nuevamente siguiendo directivas del Ejército, se había realizado bajo su mando un censo manzana por manzana que tenía el objetivo de detectar y proceder a la eliminación de los "elementos subversivos".

 

 

Víctimas y familiares de victimas de la represión en Las Marias.

 


RESPONSBILIDADES. Sobre los hechos ocurridos en la noche que se produjo el secuestro y la desaparición de Peralta, el fiscal expuso que no quedaban dudas respecto de la responsabilidad de Torres Queirel. ¿Es posible -se preguntó- que el imputado no estuviera en conocimiento del operativo que duró varias horas realizado en su campo y que terminó con el secuestro y la desaparición de uno de los tarjeteros que trabajan allí?

 

Siendo responsable territorial de la zona, estando a cargo por mandato del Ejército de los operativos que allí se realizaban, teniendo a cargo la facilitación de los medios para la realización de operaciones contra la subversión, la capacidad de liberar territorios o lo contrario evitar e impedir operativos, siendo además dueño y residente de la estancia desde donde fue secuestrado Marcelo Peralta, delegado sindical, quien se encontraba trabajando en su campo, claramente esto no es posible, argumento el funcionario.

 

Y abundó que solo con su conocimiento, su capacidad de dejar hacer o colaborar para que esto fuera posible, las fuerzas pudieron entrar al campo atravesando en más de una ocasión en esa noche una tranquera cerrada con candado, circular con camiones y otros vehículos en un camino paralelo situado aproximadamente a 300 metros de la entrada al casco donde residía el imputado, en altas horas de la noche, en que la entrada y la salida de camiones eran completamente inauditas. 
En su repaso por la causa y las pruebas aportadas, tuvo un lugar preponderante la responsabilidad de quien fue sobreseído sin siquiera haber sido convocado para declaración indagatoria: Adolfo Navajas Artaza.

 

En una lista de liquidación de sueldos aportada en una ocasión por la propia empresa Las Marías, aparecían con marcas todos aquellos trabajadores que serían reprimidos durante la dictadura. Flechas, cruces y un símbolo circular incomprensible a la fecha marcaban sugerentemente a cada uno de los trabajadores sindicalizados. En el caso de Peralta, una flecha seguida de una cruz marcaba su nombre.
Aportando un granito de arena al clima de tensión que ya se respiraba en la sala y antes de pasar a leer el pedido de penas de la fiscalía, dijo que las condiciones de trabajo en las que se encontraba Peralta hoy serían caratuladas sin duda alguna como trata laboral. 
 

 

 

ALEGATOS FALLIDOS Y DUDAS. Luego de la Fiscalía, le tocó el turno de hacer su alegato al abogado querellante, Manuel Brest Juanes, por la secretaria de Derechos Humanos de la Nación, quien, coherente con una actuación deslucida y descomprometida durante todo el proceso, dijo que hacía suyo el alegato de la Fiscalía, sin aportar ninguna interpretación que sumara elementos al esclarecimiento de los hechos, pidiendo la misma pena para el imputado. Lo que no hizo suyo fue el pedido de investigación sobre responsabilidades más amplias tanto de Torres Queirel como del dueño de la empresa Las Marías. 

 

Si bien se creía que la audiencia -que se desarrolló con bombos de fondo por una movilización convocada por diversas organizaciones sociales y políticas que se nuclearon para acompañar a las víctimas y desarrollar intervenciones artísticas- terminaría con la sentencia, el presidente del tribunal dispuso que el alegato de la defensa se realice el próximo jueves 23. La medida sorprendió al auditorio y provocó indignación en familiares y víctimas que se trasladan muchos kilómetros para acudir a las audiencias y se vieron impedidos de participar del veredicto. 
Muchas dudas se escucharon al final de la jornada. ¿El tribunal se vio sorprendido por el alegato de la Fiscalía, que marcó con contundencia la responsabilidad del imputado y, de alguna manera, generó la necesidad de revisar una decisión ya tomada? ¿O éstá fue otra maniobra más de la Justicia, otra dilación que favorece al imputado, quien tendrá más tiempo junto a su abogado, Néstor Javier Irazusta, de revisar su estrategia final? 
Este jueves, si no vuelve a posponerse el final del juicio y a la luz de los resultados, estas preguntas obtendrán una respuesta.

 

 

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