En 1993 se sancionó la ley de derechos de los consumidores (24.240) y un año después, en la reforma constitucional, se consagraron estos derechos en el artículo 42.
En 1993 se sancionó la ley de derechos de los consumidores (24.240) y un año después, en la reforma constitucional, se consagraron estos derechos en el artículo 42.
Aunque el desarrollo del Derecho del Consumo ha recorrido un largo camino, y por via de jurisprudencia y doctrina se han ido ampliando los derechos de usuarios y consumidores, los mecanismos generados desde el Estado para implementar ámbitos de satisfacción a los reclamos no han impedido que reine una percepción de descontento e injusticia por parte de los ciudadanos. En esto influyen –sin duda- , cuestiones referidas al monto y la complejidad diferente según el caso.
La ley 26.993 que reformó la legislación del consumidor, creó el “Fuero del Consumidor”, ante el cual podrían acudir aquellas personas que, basadas en un conflicto derivado de una relación de consumo y/o con un servicio público, no hubieran podido resolver su petición en sede conciliatoria y decidieran que fuera un órgano judicial quien lo hiciera.
Por diversos motivos se ha generado consenso sobre la naturaleza local dichos tribunales, y en el caso concreto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendemos que deben funcionar en dicha jurisdicción. En este contexto, la Legislatura de C.A.B.A. votó a favor de la transferencia de la “Justicia del Consumidor” del marco nacional a la CABA. Sin embargo, para que ello se concrete, es necesario que el Congreso Nacional dicte una norma en el mismo sentido.
Los abogados que litigamos y conocemos las necesidades de los matriculados y de los justiciables sabemos que el bien jurídico protegido por el plexo tuitivo del consumidor no pueden esperar los tiempos de los partidos políticos y necesitan una resolución urgente. Es por ello que, desde CAMBIO PLURALISTA, sostenemos que es necesario, más allá de la eventual aprobación de la transferencia por parte del Congreso Nacional, la creación del “Fuero del Consumo” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aun con presupuesto propio y sin esperar la decisión del Congreso.
Esto permitiría generar un nuevo ámbito de reclamo para los ciudadanos que quieran concurrir a sede judicial –en un proceso más rápido y menos costoso-, cansados de la conducta de aquellos proveedores que incumplen con la ley. Además generará una nueva fuente de trabajo para los colegas que quieran especializárse en dicha área.
Es por ello que creemos y queremos llevar adelante esta propuesta desde el seno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, que como órgano del Poder Judicial de la CABA tiene y debe tener la responsabilidad de construir una justicia más acorde con los nuevos tiempos y lo suficientemente amplia para contener a los numerosos colegas que día a día desarrollan la tarea de asesoramiento y patrocinio jurídico para con nuestros conciudadanos.
Crear el fuero de consumo expande derechos para los ciudadanos y amplía incumbencias para los abogados. Es nuestro deber y vocación como abogados apoyarlo.
*Vicepresidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y candidato a consejero en representación de los abogados por el frente Cambio Pluralista (lista 12)