LA ECONOMÍA DE CAMBIEMOS

Quiénes y cuánto deberán pagar por el impuesto a la renta financiera

Con el riesgo país en alza y la inflación en rojo, el Gobierno reglamentó los cambios en el impuesto a las Ganancias y la resolución generó malestar en los mercados.

A través del decreto 1170 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el cobro de impuesto a las Ganancias a la renta financiera que alcanza a plazos fijos, acciones y bonos.

 

La medida, que comenzará a regir a mediados de 2019, se tomó a través de un extenso y complejo decreto que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri; del Jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

 

El tributo se aplicará a los plazos fijos, cobro de alquileres y la compra de bonos emitidos por el Estado Nacional o provincial, en pesos y en dólares.

 

De acuerdo al decreto, la ganancia originada por plazos fijos o fondos de inversión en pesos pagará 5% de impuesto a las Ganancias sobre el mínimo no imponible de $66.917,91 anuales.

 

En tanto, la renta producida por activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER), tributará una alícuota del 15% sobre ese mínimo de casi $67.000.

 

Lo mismo sucede con las utilidades que se obtengan por la venta de títulos públicos, que desde este año deberán pagar el 5% de Ganancias, cuando la inversión sea en pesos, o el 15% para las inversiones en moneda extranjera y con cláusula de ajuste.

 

 

 

En el caso de un fondo integrado por una cartera mixta, el tratamiento impositivo de toda la inversión será el mismo cuando la participación de una inversión sea de por lo menos el 75% de total.

 

Sólo quedarán exentas del impuesto los fondos en cajas de ahorro, inversiones en acciones de empresas argentinas y las ganancias resultado de una valorización de cuotas partes de fondos comunes de inversión con un mínimo de 70% en acciones argentinas.

 

 

 

El texto publicado en el Boletín Oficial aclara que se considerarán ganancias:

 

- Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país;.

 

 - Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República Argentina; las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país.

 

 - Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio nacional, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país.

 

 - Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio.

 

 - Toda otra ganancia no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la Argentina.

 

 - Las ganancias de fuente argentina generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país, detalló el decreto.

 

 

La planta de Dow Argentina en Santa Fe, hoy cerrada. // Foto: InfoGremiales.com.ar
Interna Toto Caputo y Eduardo Rodríguez Chirillo

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