Patagonia

Gutiérrez presentó las modificaciones al Código Fiscal

También envió un tercer proyecto de ley para brindarle estabilidad fiscal en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a las micro, pequeñas y medianas empresas.

El gobernador de Neuquén, Omar Gutiérrez, presentó el proyecto de reforma del Código Fiscal para el próximo año, el que –según se desprende de los fundamentos–, apunta a una modernización en el cobro a los contribuyentes en función de las nuevas modalidades de comercio e intercambio de bienes y servicios enmarcados en una economía digital. La propuesta modifica 31 artículos de la ley N°2680 –Código Fiscal vigente– e incorpora los artículos 65 bis y 182 bis. En ese sentido, la propuesta apunta a receptar “legislativamente nuevas mecánicas en la manera de recaudar los impuestos provinciales”, y busca simplificar las modalidades de liquidación y el pago de los tributos ante el fisco.

 

En esa dirección, modifica los artículos 132, 186, 187, 203 y 206 a los fines de receptar “legislativamente el tratamiento del impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de comercio electrónico internacional y servicios digitales realizados por sujetos radicados en el exterior”. Las modificaciones derivan del incremento de las transacciones a través de medios electrónicos, como Internet, y buscan evitar que quienes realicen este tipo de comercio digital queden librados de su carga de cumplimiento fiscal, lo que “los ubicaría en una posición de mayor beneficio frente a contribuyentes nacionales, en clara violación al principio de equidad que rige en materia fiscal”. El pago al fisco se hará efectivo a través de intermediarios residentes o domiciliados en el país que intervengan en el pago a sujetos constituidos en el exterior.

 

En continuidad con la lógica de modernización que implica la reforma, se modifican también los artículos 14, 80 228, 233, 239, 246, 268 y 271 para implementar la autoliquidación del impuesto de sellos, modalidad que permitirá que el contribuyente pueda abonar desde cualquier dispositivo en forma rápida, sin tener que hacerlo en forma personal en la Dirección Provincial de Rentas.

 

El artículo 239 también modifica la base imponible del impuesto por actos de transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso, considerando el precio pactado o la valuación fiscal especial calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente que fije la ley impositiva.

 

Por su parte, el artículo 102 es reformado en cuanto a los reintegros solicitados por los contribuyentes al fisco, introduciendo la obligación del peticionante de acreditar fehacientemente la no traslación del impuesto al precio de los bienes y/o servicios o bien que, habiéndolo trasladado, se acredite su devolución, fundado en la necesidad de evitar un supuesto de enriquecimiento por parte del solicitante.

 

Respecto a los beneficios fiscales constituidos por las exenciones de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y Sellos, se introducen modificaciones en los respectivos artículos –165, 203 y 236–, aclarando términos de la exención para algunos casos y, ampliando los alcances de la misma, para otros casos.  

 

Además, bajo modificación en el artículo 32, se prevé el uso de medios electrónicos de pago por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

 

En cuanto a las exenciones respecto de la tasa de Justicia –artículo 296–, se agregan nuevos supuestos alcanzados por el beneficio. Entre ellos, se establece que no pagarán dicha tasa las municipalidades dentro del territorio provincial y a condición de reciprocidad.

 

Finalmente, cabe mencionar que la reforma introduce cambios de redacción, aclaratorias o de forma, en los artículos 29 bis, 32, 35, 65, 65 bis, 68, 80, 199, 207, 208, 211, 212, 214, 233, 234 y 271, al tiempo que amplía las facultades de reglamentación del Director Provincial de Rentas –artículo 14– y se agregan nuevos deberes formales de los contribuyentes y demás responsables –artículo 32–.

 

Otro trago amargo para el aporte solidario de Sergio Ziliotto en La Pampa: el Banco Nación se apuró a denunciar la inconstitucionalidad. FOTO: www.radiokermes.com
El gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, junto a peronistas del grupo no alineado: la intendenta de Winifreda, Adriana García; el intendente de Santa Rosa, Luciano di Nápoli, y la jefa comunal de General Pico Fernanda Alonso. La foto es de archivo.

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