REFORMA PREVISIONAL

Contra el plan oficial, un juez de feria analizará el ajuste jubilatorio

La ANSES quería que todos los planteos contra la reforma previsional cayeran en manos del juez Fernando Strasser, pero su colega Walter Carnota habilitó la feria frente a un amparo colectivo de ATE.

El juez federal de la Seguridad Social Walter Carnota, a cargo de la feria judicial de verano, deberá expedirse respecto a la constitucionalidad de la nueva fórmula de actualización jubilatoria que el Congreso transformó en ley, a partir del polémico proyecto que impulsó el Gobierno. El magistrado deberá analizar los argumentos que presentó la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en un amparo “en tutela de los derechos de incidencia colectiva de alrededor de 18 millones de trabajadores cuyos derechos patrimoniales y almentarios son vulnerados por la sanción” de la flamante norma 27.426. La intervención de Carnota, designado para la feria, contrasta con la disposición del juez subrogante Fernando Strasser, que está a cargo del segundo juzgado federal del fuero de la seguridad social y que había resuelto, a pedido de la ANSeS, que todas las presentaciones colectivas que se hagan ante la Justicia contra la ley previsional recaerían en sus manos. 

 

La presentación de ATE se suma a las decenas de amparos presentados contra el nuevo cálculo jubilatorio, forma parte del expediente CSS/140837/2017, lleva la firma del secretario general Hugo “Cachorro” Godoy y de miembros de su mesa nacional de jubilados, quienes apuntaron a un tema clave de la nueva fórmula, que ya ha generado incógnitas sobre la posible judicialización de la reforma previsional: la violación del principio de “progresividad” del sistema jubilatorio, que ha sido reconocido por el Estado Argentino mediante su adhesión a distintos tratados internacionales. Según los amparistas, la nueva norma “es de exclusivo contenido fiscalista”, sancionada con el objeto de “generar un fuerte ahorro fiscal”, que “se visualiza en que todos los trabajos y comentarios referidos a esta norma están dirigidos a determinar cuál es el “alivio de las cuentas fiscales”.

 

“No hay duda a esta altura que la ley que se impugna representa un “ahorro fiscal” de entre 70.000 y 100.00 millones de pesos según quien haga el cálculo, pero todos coinciden en que a partir de la aplicación de la ley habrá una fuerte disminución de los ingresos de los beneficiarios de la seguridad social. En consecuencia, esa disminución del poder adquisitivo del haber de las prestaciones del conjunto de los beneficiarios, importa un claro retroceso y representa una clara violación del principio de progresividad reconocido por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país”, sostiene el pedido de inconstitucionalidad, mientras advierte que “estos cambios en materia jubilatoria, que se proponen en la “transición” hasta que la comisión creada por la ley 27260 (Consejo de Sustentabilidad Previsional) proponga una nueva reforma previsional, anticipan la orientación que surgirá de la propuesta de reforma integral del sistema jubilatorio que propicia el gobierno, es decir, reducir el sistema público a un régimen de asistencia a la pobreza, creando las condiciones para la implantación de un nuevo sistema de capitalización”. Este proceso, que reimplantaría el sistema de Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP), también forma parte de presiones del Estado Federal, que obliga “a las provincias que armonicen sus sistemas con régimen previsional nacional, bajo amenaza de multas y limitación de partidas comprometidas, que no transfirieron sus cajas previsionales a la Nación y mantienen regímenes de movilidad más favorables, por ejemplo del  82%”.

 

 

 

PRUEBAS Y ARGUMENTOS. Para impugnar la nueva ley 27.426, los abogados de ATE consideraron que la norma es “inconstitucional, regresiva e insolidaria”. Para hacerlo compararon la nueva fórmula con la establecida por la norma 26.417, que tenía el método de cálculo anterior. Para efectuar la comparación, detallaron el alcance de cada una: “La fórmula de movilidad de la ley 26417 establecía un aumento semestral que combina la variación del 50% del incremento salarial y el 50% del aumento de los recursos tributarios de la Anses”, mientras que “la nueva fórmula estipula que la movilidad se basará en un 70% por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el INDEC y el 30% restante por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)”, enumera el escrito al que accedió Letra P.

 

 

 

 

“Esta nueva fórmula es más perjudicial para los beneficiarios que la norma anterior. Mientras la aplicación de la formula prevista en la ley 26417 elevó en términos reales el haber mínimo jubilatorio. Así surge de las estadísticas públicas que muestran que si en vez de aplicar los aumentos de la ley de movilidad 26.417 se hubiera aplicado índices de consultoras privadas, el IPC de la Ciudad de Buenos Aires y el Indec, desde 2009 al 2017, el haber mínimo jubilatorio sería de $ 5.470 en vez de los $7.246 actuales”.

 

Sin embargo, “si lo compramos con los 21 primeros meses de este Gobierno el RIPTE creció el 59,08% mientras que en el mismo período la inflación alcanzó el 71,3%. En la práctica el cambio significa que,  mientras la movilidad de la ley 26.417, semestre julio/diciembre 2017, aplicable en marzo 2018, alcanzaría un aumento del 14,6%, la nueva fórmula que se aplica en forma retroactiva significará un incremento de solo el 5,7%, por lo que los beneficiarios del sistema de seguridad social perderán, en forma definitiva, en marzo del año 2018, el 8,9% de su movilidad”.

 

Dentro del análisis de la nueva ley, los amparistas sostienen que “del texto del artículo 2° surge que la nueva ley deroga en forma retroactiva la ley 26417 y la aplicación de la movilidad para el semestre julio-diciembre 2017” y recuerda un dato clave: “Que la movilidad prevista en dicha ley se devengó en el semestre julio/diciembre 2017 y en consecuencia, ya integra el patrimonio de sus beneficiarios, del cual no pueden ser privados”. En comparación, “la nueva norma, en su artículo  2,  prevé que en marzo del 2018 no se aplique la movilidad de ley anterior”, mientras que en su lugar “se aplica la nueva fórmula en forma retroactiva respecto de un periodo ya cumplido, en su totalidad (julio-diciembre 2017) en vigencia de la ley 26417, implantando hacia el pasado, reiteramos, en forma retroactiva, otro esquema de movilidad, a todas luces peyorativo para los trabajadores”.

 

 

 

Eso no es todo. Respecto al tercer artículo “de la nueva ley se modifica el cálculo del haber previsional inicial de los trabajadores activos, de tal manera que las remuneraciones con que se efectúa el promedio salarial, del que surgirá el haber inicial de los futuros jubilados ya no se efectuará por la ley de movilidad 26.417, sino por un índice combinado igual al aplicado por la denominada ley de “reparación histórica” (inciso b, artículo 5 ley 27260) que, como es reconocido por el propio gobierno, implica una quita muy importante”.

 

Para ahondar en esa argumentación, el amparo recuerda que “en el mencionado artículo se especifica que la actualización de los salarios se efectuará por el RIPTE “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables” que es el cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al SIPA. En la práctica significa reducir en forma sustancial la tasa de sustitución dado que los trabajadores que quieran, o tengan que  jubilarse tendrán un haber inicial más bajo del que les correspondería si se siguiera aplicando para actualizar sus remuneraciones la ley 26.417. Un ejemplo aclara la cuestión: mientras la inflación de diciembre de 2015  a septiembre de 2017 fue del 71,3% el RIPTE fue 59,08% es decir 12,22% menos, en solo dos años”.

 

 

 

El decálogo de argumentos contra la nueva fórmula sostiene que también “introduce una clara desigualdad ante la ley ya que mientras a los trabajadores activos se los trata de una forma, a los trabajadores pasivos se los trata de otra”. Esto demuestra que “en ambos casos se los priva de la movilidad de la ley 26417, pero se aplican distintos criterios: uno para actualización de las remuneraciones de los activos para jubilarse y otro para la movilidad de los ya jubilados. Siempre hay una coincidencia se elige la más perjudicial para los trabajadores”, agrega el escrito. Pero también interpreta que “si el cambio de la movilidad jubilatoria por el ajuste por 70% inflación y 30% RIPTE significa una pérdida del 8,9% en el haber previsional de los jubilados, y a los futuros jubilados se les disminuye el haber en un 12,22% respecto de la inflación, la quita final, al pasar de la movilidad jubilatoria prevista en la ley 26417 a la nueva ley, resulta del  19,25%”. La comparación de ambos aumentos, y la notable disparidad, confirmaría la vulneración del principio de progresividad, un tema que la Corte podría defender a contrapelo de los deseos del Gobierno.

 

Cristina Fernández de Kirchner y Javier Milei, en el Congreso.
Martín Llaryora buscará la mediación de la Corte para recibir los fondos de la Caja de Jubilaciones. 

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