“La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro”, establece el artículo 119 de la Constitución Nacional al que el juez federal Claudio Bonadio recurre para encorsetar el accionar de Cristina Fernández de Kirchner y otros once procesados en el marco de la causa por presunto encubrimiento del atentado a la AMIA a través de la firma del Memorándum con Irán.
“Llevando esto al caso en cuestión, entiendo que la conducta realizada por los nombrados encontraría adecuación típica en el final del artículo, toda vez que los imputados se unieron con representantes de un Estado al que se le atribuía haber perpetrado por si o a través de terceros en dos actos de guerra de agresión en el territorio de la República Argentina, en miras de normalizar las relaciones con este país”, sostiene el magistrado que instruye la causa iniciada a partir de la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman.
Mediante citas de artículos periodísticos de la época, escuchas y declaraciones, Bonadio afirma demostrar -detrás del memorándum que tramitó y fue aprobado por el Congreso Nacional pero que cayó al no ser abordado por el parlamento iraní- negociaciones secretas que entraman fines comerciales del gobierno kirchnerista en detrimento del esclarecimiento del atentado.
Recaen distintos embargos sobre los doce procesados por los delitos de “traición a la patria” y “encubrimiento agravado”. A la mitad se les dictó procesamiento sin prisión preventiva, mientras que, en el caso de CFK, para efectivizarse la prisión preventiva, el magistrado requirió al Senado el desafuero de la ex presidenta. A Timerman, se le otorgó arresto domiciliario.
La figura penal de traición a la patria tiene una pena mínima de 10 años de cárcel y una máxima de 25 años o reclusión perpetua. Aquí, un breve extracto de las responsabilidades que Bonadio le imputa a cada uno de los procesados en esta causa.