Mediante una resolución publicada recientemente en el Boletín Oficial, el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires aclaró que el acceso de los concejales de los 135 distritos bonaerenses al sistema informático RAFAM (que contiene el estado financiero de cada una de las comunas) puede realizarse “en forma permanente”.
Esto se hace mediante la modificación de la resolución N° 449 de julio de 2011 en la que el organismo de control bonaerense ya establecía que los ejecutivos municipales deben “habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él, a efectos del análisis de la rendición (de cuentas) presentada”.
Sin embargo, en varios distritos esto no se cumplía a pesar de sistemáticos proyectos de Ordenanza que instaban a los intendentes cumplir con lo normado. Y es que, como aquella resolución no detallaba de manera explícita los tiempos en que los ediles podían acceder al sistema que contiene la radiografía financiera de las comunas, algunos Ejecutivos se amparaban de ese “vacío” para retacear el acceso al RAFAM.
Ante esto, el Tribunal de Cuentas decidió realizar una modificación que, a pesar de aparentar pequeña, echa por tierra forzadas interpretaciones. Así se agrega a la resolución de 2011 que el acceso al sistema informático RAFAM por parte de un edil puede ser “en forma permanente” para que, “con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él".
Vale señalar que la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM) es un sistema de control de los recursos de los municipios bonaerenses creado en 2001.
“Resulta razonable que los Honorables Concejos Deliberantes, a fin de ejercer las tareas de control atribuidas, puedan contar con la información brindada por el sistema informático RAFAM de manera permanente”, resalta la resolución del Tribunal de Cuentas.