Detalles del sistema

Salud: Vidal decretó la creación del SAME en territorio bonaerense

La Municipalidad que adhiera “queda obligada a realizar reportes mensuales que den cuenta de la ejecución” del programa. La Provincia podrá realizar auditorías sorpresivas y penalizar.

La gobernadora María Eugenia Vidal formalizó la puesta en marcha en el territorio bonaerense del Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) el cual funciona desde hace 20 años en la Ciudad de Buenos Aires. A través del decreto 868 del Departamento de Salud. Los distritos que adhieran a este sistema, estarán sujetos a ser auditados “sorpresivamente” por el Ministerio de Salud, autoridad de aplicación que podrá realizar penalizaciones a las comunas que no acrediten fehaciente los pagos efectuados, omitan dar respuesta a los requerimientos solicitados o se nieguen a ser auditados.

 

En el articulado se invita a los municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) contemplados en el Convenio Marco de Colaboración y su Protocolo Adicional Nº 1, celebrados entre la Provincia y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las comunas en cuestión son: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel.

 

DETALLES DEL SISTEMA. Dentro de los criterios generales se detalla que el “SAME Provincia” apunta a brindar “un servicio de respuesta rápida y cotidiana, con personal especializado, de amplia cobertura territorial, organizada en bases ubicadas estratégicamente para poder asistir eficazmente ante situaciones de emergencias médicas, tanto individuales como colectivas”.

 

Asimismo, se prevé una asistencia las 24 horas en forma conjunta con los efectores de la salud radicados en los municipios que adhieran “para fortalecer las prácticas de atención primaria, emergencias y urgencias”.

 

La cobertura será gratuita a toda persona, no obstante podrá facturar el costo de las prestaciones “a las entidades públicas o privadas que tengan bajo su responsabilidad el aseguramiento de la salud de los ciudadanos atendidos”.

 

Se realizará a su vez un “trabajo articulado multidisciplinario” con los diferentes actores con competencia en materia de urgencias y emergencias, entre ellos la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Policías Locales y Bomberos de la provincia de Buenos Aires y municipales; Secretarías de Salud (o su similar); Secretarías de Seguridad y Justicia municipales (o su similar), Defensa Civil y Tránsito; Secretarías de Educación, Desarrollo Social y Cultura municipales (o sus similares); Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias (S.I.E.S.) y la Dirección de Manejo de Emergencias Sanitarias y Catástrofes.

 

En lo que refiere a la adhesión de los municipios, cada uno de ellos “se comprometerá a brindar toda información que considere necesaria a los fines de formar parte de la red y de la puesta en marcha del “SAME Provincia” en su jurisdicción, en pos de formular un ‘Plan de Implementación Local’”.

 

En tanto, se recalca que el municipio se hará cargo de todos los costos de mantenimiento y la contratación de los seguros correspondientes respecto de los bienes cedidos por el Ministerio (fundamentalmente ambulancias). También, se remarca que “la Municipalidad queda obligada a utilizar la imagen institucional de la Provincia de Buenos Aires”.

 

Ante la transferencia de recursos por parte de la Provincia, la Municipalidad “queda obligada a realizar reportes mensuales que den cuenta de la ejecución del SAME Provincia y una rendición de cuentas trimestral respecto de los bienes y destino de los fondos transferidos”.

 

La información en cuestión “deberá ser remitida en forma trimestral dentro de los 10 primeros días de los meses de abril, julio y octubre de cada año, y dentro de los diez últimos días de diciembre de cada año, a la Dirección Provincial Legal, Administrativa y Contable (DPLAyC)”.

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Por otro lado, se deja explicitado que el Ministerio de Salud bonaerense “efectuará las Auditorías que estime pertinentes, las que podrán realizarse mediante el pedido de la documentación respectiva o en el Municipio “in situ”. Las Auditorías podrán solicitarse con la debida antelación o sorpresivamente, a criterio de la Autoridad de Aplicación”, mientras que “está facultado a aplicar penalidades, de acuerdo a la entidad de los incumplimientos verificados”.

 

A tal efecto, “toda demora injustificada en el desarrollo del Programa, los incumplimientos del envío de los informes comprometidos, la inobservancia de las normas de rendición de cuentas frente al Honorable Tribunal de Cuentas, la falta de acreditación fehaciente los pagos efectuados, la omisión de dar respuesta a los requerimientos que se requieran, como así también la omisión ante los pedidos de auditoría por parte del Ministerio, serán susceptibles de evaluación y sancionados con el alcance que la autoridad de aplicación estime correspondiente en razón de la magnitud del incumplimiento”.

 

En ese contexto, dependiendo de la magnitud de la falta cometida por el Municipio y analizado el descargo que el mismo efectúe, “el Ministerio podrá solicitar la suspensión transitoria de las transferencias de fondos otorgadas” se detalló.

 

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