El abogado afín al kirchnerismo Eduardo Barcesat presentó una denuncia contra Mauricio Macri y parte de su gabinete de ministros por el Decreto de Necesidad y Urgencia con el que el Gobierno nacional declaró la “emergencia en seguridad pública”.
Según el constitucionalista, el Presidente y sus ministros violaron los “deberes de funcionario público” y cometieron “abuso de autoridad”. La presentación recayó en el juzgado federal número 4 de Ariel Lijo y, según informa Página 12, fue patrocinada por los abogados Jorge Cholvis y Graziana Peñafort.
La denuncia alcanza también a la vicepresidenta, Gabriela Michetti; al jefe del Gabinete de Ministros, Marcos Peña; al ministro de Defensa, Julio Martínez; el de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano; del Interior, Rogelio Frigerio y de Seguridad, Patricia Bullrich.
En su escrito, Barcesat pidió que la justicia cite “a prestar declaración indagatoria a los denunciados, disponiendo su procesamiento en orden a las figuras delictivas reprochadas”.
“Nada impedía o inhabilitaba al Poder Ejecutivo Nacional de convocar al Congreso de la Nación a período de sesiones extraordinarias, para tratar un proyecto de ley. Si no se ha obrado por la vía constitucional es a sabiendas que un cuerpo normativo del juez del introducido por este DNU difícilmente resistiría el control de constitucionalidad que debe ejercer, en primer término, quien tiene la competencia constitucional para emitir la norma”, explica.
“Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable”, cita la denuncia, que hizo fundamental hincapié en el decreto (DNU 228/2016) que declaró la emergencia en Seguridad en todo el país.
Para Barcesat, lo versado en ese decreto sobre las reglas de protección aeroespacial, que autoriza el derribo de aviones, “introduce subrepticiamente en nuestra legislación la pena de muerte, de tipo penal abierto y sin forma alguna de debido proceso judiciario”.
La denuncia recogió el artículo 29 de la Constitución que establece: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”.