El sinceramiento

Revocan el fallo que anulaba el tarifazo de gas a las pymes

La cautelar había sido dictaminada por el juez Vaca Narvaja. Así, la Cámara Federal cordobesa rechazó el reclamo de Apyme por ser tomados con los mismos criterios que a usuarios residenciales.

La Cámara Federal cordobesa determinó la revocación del fallo del juez de primera instancia Miguel Vaca Narvaja que el 27 de septiembre había hecho lugar al amparo solicitado por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (Apyme) para frenar el tarifazo al gas para el sector, aunque de todas formas había aclarado que su medida no estaba firme “hasta tanto no resuelva la Cámara Federal”, que finalmente revocó la decisión.

 

Vale señalar que el Gobierno nacional había apelado el 29 de septiembre el fallo por el cual el juez cordobés determinaba la "continuidad" del cuadro tarifario del gas natural que regía "con anterioridad al 31 de marzo" para las pequeñas y medianas empresas, al declarar la nulidad de las resoluciones 28 y 31 dictadas por el Ministerio de Energía.

 

La causa judicial siguió su curso a pesar de que durante su trámite el Ministerio de Energía dio a conocer el 7 de octubre un nuevo cuadro tarifario para los usuarios de gas, incluidos los denominados comerciales para los que rigen nuevos topes de incremento interanuales, como resultado de la audiencia pública realizada del 16 al 18 de septiembre pasado.

 

El nuevo esquema en vigencia prevé incrementos de hasta 300% para los usuarios residenciales de la categoría R1 a R23; de 350% para el escalón R31 a R3; de 400% para usuarios R34; y de 500% para la categoría SGP.

 

A pesar de ello, al tomar el caso, los integrantes de la Cámara Federal Eduardo Avalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi, consideraron de "interés jurídico" el análisis de la causa "por los efectos que la misma ha generado entre los destinatarios de la medida".

 

En ese sentido, dispusieron por unanimidad "admitir los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por el Enargas" y en consecuencia, revocar la medida cautelar dispuesta por el juez federal Nº 3" de la ciudad de Córdoba. En sus fundamentos, los magistrados cuestionaron la representatividad del demandante del "supuesto colectivo" por el cual se solicitaba la medida de amparo ante el incremento tarifario, y para lo cual la Cámara tomó en cuenta, entre otros elementos, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia al referirse también a los aumentos del gas.

 

"El Alto Tribunal ha sido muy insistente en remarcar que quienes pretenden iniciar procesos colectivos deben ofrecer una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros", señala el fallo.

 

Los jueces entendieron que la presentación de Apyme "resulta de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos, dado que abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, como pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros".

 

El tribunal refirió la propia presentación de Apyme (que podrá apelar ante la Corte Suprema) en la que enumera un conjunto de actividades que se verían perjudicadas por el impacto del aumento del gas, pero que los magistrados consideraron "evidencia el mosaico variopinto de sujetos que quedarían comprendidos en el colectivo invocado".

 

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