El Tribunal resuelve “por UNANIMIDAD rechazar las cuestiones planteadas como previas por la defensa” y “ABSOLVER por MAYORÍA con el voto concordante de los doctores Abel Buil, Juan Carlos Hitters, Atilio Rossello, Eduardo López Wesselhoefft, José Miguel Nemiña, José Luis Núñez, Héctor Vitale y Héctor Ricardo Martín y con las disidencias de los Dres. Luciano Martini y Lucía Portos; al señor Juez Titular del Juzgado Correccional Nro. 4 del Departamento Judicial Mar del Plata, doctor Pedro Cornelio Federico Hooft de los hechos que se le imputan en la presente causa”.
Así, lo que se solicita es que “Hooft sea reintegrado a sus funciones y se disponga el levantamiento del embargo que oportunamente trabara este Jurado mediante Resolución nro. 3/13 del expediente mencionado (arts. 45 y 30)”.
La querella había solicitado al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Buenos Aires que se lo destituya del cargo, al considerar que fue “funcional a la dictadura militar por no investigar los delitos de lesa humanidad cometidos“.
“Pedimos que Hooft sea destituido de los cargos que ocupa en la Justicia Penal de Mar del Plata, ya que creemos que con todos los elementos que obran en la causa está clarísima su complicidad con los crímenes cometidos en la dictadura“, había sentenciado el abogado y presidente de la querella Luis Alen.
Hooft comenzó a ser juzgado el 17 de marzo en la ciudad de La Plata, acusado de haber rechazado diversos hábeas corpus para garantizar impunidad a represores en 17 casos de homicidios, desapariciones y torturas, la mayoría de ellos relacionados con abogados secuestrados entre el 6 y 13 de julio de 1977 en Mar del Plata.
En la “Noche de las corbatas” fueron secuestrados los abogados Tomás Fresneda, Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alais, Camilo Ricci y Carlos Bozzi, y solamente estos últimos dos sobrevivieron.