En su presentación, Arias pidió que Paolini “se abstenga de ejercer cualquier actuación vinculada a la determinación oficial y difusión pública de las víctimas y/ o posibles víctimas del temporal”, basándose en las responsabilidades que a cada uno le corresponden en el marco de la causa de la inundación.
Según lo confirmara en su momento la Suprema Corte, a Arias le corresponde investigar las consecuencias de aquella trágica lluvia, o sea los daños ocasionados y las muertes producidas por el agua. Paolini, por su parte, debe determinar qué fue lo que originó la inundación y por ende concluir si hay funcionarios directamente responsables de eso.
Así las cosas, Arias concluye con su pedido requiriéndole “al Agente Fiscal a cargo dela Unidad Funcional de Instrucción N° 8 de éste Departamento Judicial, que se abstenga de ejercer cualquier actuación vinculada a la determinación oficial y difusión pública de las víctimas y/ o posibles víctimas del temporal acaecido en ésta Ciudad el día 2 de abril del corriente, debiendo informar, en el plazo de veinticuatro (24) horas, toda actuación vinculada a los hechos materia de competencia contencioso administrativa, y acompañar copia certificada de los testimonios y toda otra documentación de la cual puedan surgir nuevas víctimas con motivo del hecho objeto de autos”.
Y aclaró que no se dará a conocer el número ni los datos de las víctimas, hasta que se encuentre concluida la etapa probatoria, al igual que otras diligencias dispuestas a tales fines.
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