Tal como informara ayer Letra P, el presidente del bloque de diputados bonaerenses del Frente Renovador, diputado Rubén Eslaiman, presentó un amparo en la justicia platense para que el gobierno provincial actualice en las próximas elecciones los concejos deliberantes de acuerdo al censo de población de 2010, lo que implica incrementar la cantidad de ediles en al menos 45 municipios. Dicho artículo de la mencionada normativa establece la actualización automática del número de Concejales de cada distrito en razón de la población, conforme a los resultados definitivos arrojados por el Censo Nacional realizado en el año 2010 y publicados en fecha 27 de diciembre de 2011.
Para la jueza Celle, “corresponde recordar que el art. 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la Suprema Corte de Justicia ejerce jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esa Constitución y se controviertan por parte interesada”.
“Surge de la atenta lectura de las presentes actuaciones que el planteo constitucional articulado argumenta el quebrantamiento en concreto de garantías constitucionales, denotando la existencia de un conflicto constitucional directo y no meramente reflejo, esto es por medio de un acto aplicativo” dijo la jueza en sus considerando.
Entonces, la magistrado continua “al solicitarse, ante esta instancia, la declaración de inconstitucionalidad de una norma local por considerarla contraria a la Constitución de la Provincia, lo cual, con arreglo a lo dispuesto por su art. 161 inc. 1º, cuando se lo formula en modo directo, resulta competencia originaria del Alto Tribunal”.
“Como se advierte, al resultar el objeto perseguido, mediante la acción entablada, comprendido en el tipo de pretensiones previstas por el art. 683 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde a la competencia originaria y exclusiva del Más Alto Tribunal Provincial, por lo que corresponde que me inhiba de seguir entendiendo en el sub examine”.
Por ello, la Jueza Miriam Celle resolvió: “Declararme, de oficio, incompetente para entender en el trámite y resolución de las presentes actuaciones (arts. 4 y 683 del C.P.C.C.). 2. Apareciendo comprometida la competencia que ejerce en forma originaria la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y tratándose de una cuestión de orden público e improrrogable, corresponde remitirle las presentes actuaciones para su conocimiento (arts. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 683 y cctes. del C.P.C.C.). Previo tomarse nota en los libros de Juzgado y soporte informático, pasen los autos a Receptoría General de Expedientes a fin de que proceda a la remisión de las actuaciones a la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo. Regístrese”.
Fuentes: Letra P y DIB