Los jueces del Tribunal Oral 21 condenaron a Pablo Díaz y Cristina Favale a 18 años de cárcel. Los magistrados, además, desestimaron todos los pedidos de las defensas de nulidad de prueba.
Antes de leerse la sentencia, el juez Horacio Días, titular del TOC 21, hizo un resumen de la decisión adoptada por los magistrados, donde dejó en claro los principales fundamentos del fallo, los cuales fueron “ayuados por la lógica y la razón” según explicaron.
Si bien hubo dolo, el resultado fue eventual según los propios jueces que pidieron un cuarto intermedio para desalojar la sala.
El magistrado destacó que no existió una riña, porque no hubo espontaneidad en el ataque; que la convocatoria de dirigentes al lugar fue predeterminada por el sindicato; que no se trató de un homicidio calificado, sino simple; que quienes dispararon contaban con apoyo de la Policía y que no existe prueba directa sobre Pedraza, pero sí indicios de su relación con el crimen.