Si bien la discusión de este tema ya existía, fue el presidente John F. Kennedy, quien dio el puntapié inicial al tratamiento de las relaciones de consumo como un objeto especifico de estudio y regulación formativa especial, cuando identifico y defendió a los consumidores como grupo social en su discurso ante la Asamblea Legislativa de los Estados Unidos de América, el 15 de marzo de 1962.
En dicho discurso planteó: “Ser consumidor, por definición nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas… pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”.
Hasta ese momento imperaban ciertos conceptos, tales como el individualismo y el principio de no intervención que regían el rol del Estado en las relaciones de consumo, en la que por hipótesis consumidor y empresario se encontraban en igualdad de condiciones. Es por ello que el derecho sólo debía intervenir para asegurar que la voluntad manifestada fuera libre y rodear de garantías a los contratos celebrados entre particulares.
Como consecuencia de la masividad en la producción y en el consumo, se empezaron a evidenciar situaciones en las que el consumidor era víctima de abusos, a raíz de su posición de inferioridad en un mercado que se tornaba complejo y altamente diversificado.
El Dr. Gabriel Stiglitz, pionero en este tema en nuestro país, lo grafica diciendo que “no se trata de dotar al consumidor de prerrogativas o de derechos privilegiados, sino de reconocer la situación de debilidad de estos en el mercado, tratando de construir un sistema de soluciones que eleve al mismo a una posición de equilibrio real y seguridad jurídica”.
El Día Mundial de los Derechos de los Consumidores se celebró por primera vez el 15 de marzo de 1983, y los “ocho derechos básicos” de los consumidores y usuarios fueron establecidos el 16 de Abril de 1985, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dicto la Resolución 39/248 (Directrices para la Protección del Consumidor) y son los siguientes:
-Satisfacción de las necesidades básicas
-Seguridad
-Información
-Selección
-Representación
-Compensación
-Educación del consumidor
-Medio ambiente saludable y sustentable
En línea con lo antedicho, podemos afirmar con Carlos Tambussi “que la necesidad de proteger a los consumidores deriva de haberse advertido la creciente vulnerabilidad de estos en las relaciones económicas, que con la creación de nuevos bienes de consumo, el progreso constante en las técnicas de comercialización y marketing, no hacen más que proclamar que necesitamos fortalecer la posición del consumidor”.
El Dr. Dante Rusconi, en su libro “Manual del Derecho del Consumidor.” expresa que “el derecho del consumidor ha nacido para llevar protección al débil jurídico. Su antecedente radica en la situación de minusvalía en que se ve colocado el hombre moderno al interactuar con los “proveedores” de bienes de consumo”.
En el año 1994, estos derechos fueron claramente incorporados en el Artículo 42 de la reformada Constitución Nacional, y de la misma manera se hizo en la Constitución Provincial, que recogió la importancia de la protección de los consumidores en su artículo 38.
La ley 24.240 y sus modificatorias, junto a la sanción de leyes provinciales y una importante cantidad de fallos favorables a los consumidores, conforman en este ultimo tiempo un extraordinario avance.
Así, podemos ver que después de una trabajosa tarea de difusión y debate, se logró en nuestro país, un contundente avance legislativo, que tiene su punto de partida en el principio reconocido universalmente de la vulnerabilidad del consumidor en las relaciones de consumo.
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, en su libro Consumidores expresa que “el Derecho del Consumidor es una manifestación del principio constitucional de protección de la parte débil” y se explaya sobre las cuestiones de la vulnerabilidad al expresar que “vulnerable es un sujeto que es débil frente a otro en una relación jurídica, y por ello necesita protección del Derecho”. Agregando que “la vulnerabilidad es una desigualdad especifica y demanda protección” porque “la elección racional requiere la ausencia de vulnerabilidad”.
Pero, la sensación es que a pesar de todo lo normado, de la puesta en marcha de las Autoridades de Aplicación, de la existencia de numerosas Asociaciones de Usuarios y Consumidores, todavía estamos lejos de que este avance supere la mera expresión de deseos y se transforme en un mejoramiento de la calidad de vida.
Hay demasiados ciudadanos que no conocen la existencia de estas leyes o de estos derechos, y que siguen sintiendo la clásica sensación de que nadie los defiende, que a veces algo tan elemental como hacer una nota de reclamo, es sinónimo de resignación y de alejarse de la dignidad que significa el trato justo en la relación de consumo.
Y si algo faltaba para acrecentar dicha sensación de indefensión, en el mes de enero la Presidenta de la Nación, nos dijo que “Hay que empezar a manejar nuestro poder de usuarios y consumidores. Porque si no te defendés vos no te defiende nadie. Es el propio usuario que tiene que hacer valer sus derechos”.
Conceptos muy ciertos pero que atrasan más de veinte años, cuando no teníamos los derechos consagrados constitucionalmente, ni Ley de Defensa del Consumidor, ni una innumerable cantidad de organismos estatales en todos los niveles para ocuparse de esta tarea.
El problema radica en que estos organismos no generan políticas activas de promoción y difusión de derechos para realizar una autentica educación de los consumidores. Tampoco llevan adelante políticas de prevención para evitar que los consumidores vean burlados sus derechos por la actitud voraz de algunos empresarios a los que solo les importa recaudar.
Por ello, desde la Asociación Consumidores Responsables, compartimos la sensación de millones de argentinos que sienten que cuando la empresa de celular los estafa por la manera en que le cobra o las tarjetas de crédito no respetan los contratos que en algún momento se firmaron o se permite a un banco que tenga durante horas a la intemperie a personas mayores o madres con sus hijos haciendo cola para cobrar una jubilación o un plan social, no esta ni antes, ni durante ni después el Estado enarbolando la Constitución y las leyes para defenderlos.
Esto es la batalla principal, lograr que quienes toman las decisiones en esta temática, entiendan que educación al consumo no es hacer un micro de cinco minutos por la televisión oficial una vez por semana. Hay que trabajar para incorporar la Educación para el Consumo Sustentable en la currícula escolar y garantizar el acceso a la justicia, a través de los Tribunales de Menor Cuantía.
Los funcionarios deben entender que defender a los consumidores no es repetir hasta el hartazgo que la cuota del cable vale $130 y no pague más que eso.
Para finalizar expresamos nuestra coincidencia con Hellen Mc Callum, Presidente de Consumeers Internacional, cuando señala que “mucho ha cambiado desde que el presidente Kennedy expuso por primera vez su visión de los derechos del consumidor, sin embargo, en muchos aspectos, los desafíos que enfrentamos son los mismos. Todavía queremos productos y servicios seguros, estar informados antes de comprar para tener una elección significativa, y que nuestra voz se escuche. El futuro seguirá necesitando un movimiento de consumidores que defienda estos principios: ellos son tan relevantes hoy como siempre lo han sido”.
Desde la Asociación, trabajamos en ese sentido, para cambiar la cultura de la resignación por consumidores fuertes, informados y dispuestos a pelear por sus derechos.
(*) Titular de la Asociación Consumidores Responsables de La Plata