La iniciativa obliga a countries y grandes superficies comerciales a ceder el 10 por ciento del valor total del terreno para la realización de planes de vivienda social. Pero también prevé una imposición para viviendas o terreno cuyos valores aumenten por obras o cambios de zonificación y un adicional del 50 por ciento del Impuesto Inmobiliario Urbano a Baldíos, algo que Arba ya comenzó a aplicar este año.
Estos fondos irán al Fondo Fiduciario Público “Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat”, con el objeto de financiar, bajo cualquier modalidad, las necesidades de familias de bajos recursos con déficit urbano habitacional que no sean consideradas sujetos de crédito por la banca formal, ya sea por sus bajos ingresos o por carecer de garantías reales.
La crisis habitacional en el territorio de acuerdo a los números de Instituto de la Vivienda bonaerense sobre la base del censo 2010, indica que hay un déficit de 1.085.865 casas, que abarca a 4 millones de bonaerenses, es decir alrededor del 25 por ciento de la población.
La ley también habilita a los municipios para que en un plazo máximo de 10 años puedan expropiar los terrenos sobre los que no se proyecte ninguna edificación. El artículo 64 de la iniciativa modifica la ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y establece que las comunas podrán obligar a propietarios de baldíos a parcelar o edificar los terrenos, en un plazo no mayor a los 5 años. También entran aquí las edificaciones en estado de deterioro avanzado y aquellas que están abandonadas.
En el caso de incumplimiento de los plazos ordenados, se le podrá aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo mediante el aumento de la alícuota por un plazo de 5 años consecutivos. Transcurrido este plazo, el terreno será declarado de utilidad pública y quedará sujeto a expropiación por parte del municipio, que deberá darle un destino social.