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La declaración universal de los derechos de los animales del año 1977, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO), dispone en su artículo N° 3 que ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Además, en el articulo N° 41 de la Constitución Nacional dispone entre otros extremos que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica, que a través de la ley 14.346 se impuso la pena de prisión a quien que infligiere malos tratos a los animales.
Desde lo legislativo, en la provincia de Buenos Aires a través de la ley 13.879 prohíbe en las dependencias oficiales la práctica de sacrificio de perros y gatos.
La Municipalidad optó por transmitir el mensaje de que la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo incluye el mejoramiento del estado sanitario de los mismos y contribuye con la vacunación antirrábica, la desparasitación y la esterilización quirúrgica para el control de reproducción indiscriminada.
Pilar está incluido en el grupo de municipios No Eutanásicos.