Política

Aborto no punible en La Plata: después de la “objeción de conciencia” se realizó la práctica

Se trata del caso de una mujer que denunció una violación y solicitó la práctica del aborto en el Hospital San Martín de La Plata, en el marco de la ley de interrupciones de embarazos no punibles.

La intervención no había podido ser concretada, porque los médicos habían alegado “objeción de conciencia”.

 

Según el diario El Día, fuentes del ministerio de Salud bonaerense reconocieron la existencia del conflicto y señalaron que el caso estaría resuelto y que la operación se concretaría en las próximas horas.

 

El hecho fue dado a conocer por la Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas (AMMAR), que destacó que la mujer está en la décima semana del embarazo y, si alcanzara las 12 semanas, quedaría excluida de los términos de la ley y ya no podría interrumpir el embarazo.

 

La mujer en cuestión, es una trabajadora sexual que denunció ser violada y acudió a una sala sanitaria local, donde le comunicaron que estaba embarazada.

 

Voceras de AMMAR señalaron que la mujer realizó la declaración jurada que la ley exige para las interrupciones no punibles de embarazo y concurrió al servicio de Ginecología del Hospital San Martín para solicitar la interrupción de su embarazo.

 

En apariencia, los profesionales médicos habrían planteado una objeción de conciencia “porque la mujer era una trabajadora sexual”, aunque no pudo ser confirmado por autoridades de ese centro hospitalario.

 

La dirección provincial de Hospitales del ministerio de Salud de la Provincia, informó que se garantizó la realización del aborto no punible a la paciente y requirió esa práctica en un hospital público de La Plata.

 

El director provincial de Hospitales, Claudio Ortiz, confirmó este viernes que “se le practicó el aborto no punible a la mujer”, y aclaró que “los hospitales garantizan la realización de esa práctica, más allá de que pueda haber objetores de conciencia”.

 

Tal como indica el Protocolo de Atención Integral de los Abortos no Punibles vigente, “la objeción de conciencia es siempre individual y no podrá ser institucional, por lo cual cualquier establecimiento al que se recurra para la práctica de un ANP deberá en cualquier caso garantizar su realización”.

 

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