La Comisión Nacional de Valores (CNV) limitó la compra de dólares financieros, como el dólar MEP y el dólar Contado Con Liquidación (CCL), para inversores extranjeros, con el fin de mejorar los controles sobre el mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva. También agregó condiciones para empresas locales.
La decisión había sido solicitada la semana pasada por el Banco Central y se formalizó este miércoles, a partir de la Resolución General 981/2023, publicada en el Boletín Oficial.
Esta medida se pone en marcha en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP, y establece una serie de disposiciones transitorias que alcanzan a los inversores y agentes de valores del exterior y a grandes inversores locales.
Así, involucra a las sociedades de bolsa (Alycs), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN).
Las nuevas disposiciones vigentes
Los inversores extranjeros (empresas y o personas humanas) que no son agentes de valores sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben informar al intermediario local que van a realizar esas operaciones con cinco días hábiles de anticipación y podrán operar hasta $100 millones diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.
El mismo monto y plazo deberán tener en cuenta las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos); las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios y los inversores locales, que poseen CUIT, y operen por cuenta y orden de terceros.
Los inversores locales, que poseen CUIT, y operen por cuenta propia y con fondos propios, podrán operar sin límite, pero deberán avisar con cinco días hábiles de anticipación si el monto es mayor a $200 millones diarios.
Las carteras propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concreten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan en pesos).
Todas estas decisiones apuntan a "eficientizar y reforzar los mecanismos de supervisión y control por parte de la AFIP, la Unidad de Información Financiera y la CNV, en el marco de sus respectivas competencias", de acuerdo con la Resolución General.