Cómo quedan Transporte y Vialidad Nacional tras el rechazo del Congreso a los decretos de desguace
El Gobierno tuvo que dejar sin efecto los cambios en los organismos y una limitación sensible en el derecho de huelga. La bronca de Federico Sturzenegger.
La bronca de Federico Sturzenegger tras el rechazo del Congreso a los decretos de desguace
Javier Mileie debió dar marcha atrás con el desguace de organismos estatales por decreto que rechazó el Congreso y el área de Transporte sintió un doble impacto. Por un lado, obligó una nueva y conflictiva restructuración interna que afecta a todos los entes de sector. Por otro, quitó las restricciones al derecho de huelga que había decretado Federico Sturzenegger.
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Por medio de los DNU 627 y 628, la administración libertaria dejó sin efecto las reorganizaciones administrativas dispuestas por los decretos 340/25, 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25, rechazados por el Poder Legislativo, y restituyó todas las funciones y estructuras legales que estaban vigentes hasta el momento en que fueron aprobadas las normas de ajuste y achicamiento estatal impulsadas por el ministro de Desregulación y Transformación.
Impacto en el área de Transporte
En el área de Transporte, la reconfiguración que debe realizarse tras la caída de los decretos de facultades delegadas que el Congreso tumbó implica los siguientes cambios:
Vuelven a funcionar la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial (CNTySV), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), organismos que estaban en proceso de ser eliminados o reconvertidos.
Dejan de existir la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte (Accspt) y la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación (AIAIA), creadas por el decreto 461/25.
Quedan sin efecto las designaciones del macrista y ex AUSA Carlos Frugoni como titular de la Accspt y del exvocal del organismo regulador aeroportuario Paolo Marino al frente de la AIAIA.
Pierden vigencia las medidas que habían puesto en disponibilidad al personal de la ANSV y la JST.
La CNRT recupera las funciones de control y fiscalización que habían sido transferidas a Gendarmería y a la Secretaría de Transporte.
Además, se retrotrae el recorte interno de la CNRT dispuesta por el ministro de Economía, Toto Caputo, que había afectado a las subgerencias de Transporte de Cargas; Transporte Interurbano e Internacional de Pasajeros; Normativa Técnica y Control Vehicular; Gestión de Parque Móvil y Fiscalización de Delegaciones Regionales.
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Federico Sturzenegger avanza en la reestructuración de la CNRT
También queda sin efecto la eliminación de los departamentos de Gestión de Proyectos; Gestión Estratégica de Calidad; Coordinación Buenos Aires; Permisos Internacionales y Estadísticas. A esto se suma el levantamiento del cierre de las delegaciones de la CNRT en las regiones NOA, NEA, Centro Este, Centro Oeste y Cuyo, así como en las provincias de Salta, Corrientes, Mendoza y Córdoba.
Vialidad, que evitó su disolución gracias a un amparo judicial, no verá modificada su estructura ni su funcionamiento, más allá de los recortes presupuestarios aplicados por Milei, que impiden llevar adelante las tareas mínimas de mantenimiento necesarias para frenar el deterioro creciente de las rutas nacionales.
Restricción al derecho de huelga
En lo que respecta al decreto 340/25, uno de los cambios más relevantes que quedaron neutralizados es el referido a la restricción del derecho de huelga y a la obligación de los sindicatos de garantizar entre el 50% y el 75% de las actividades y servicios durante las medidas de fuerza.
En los servicios catalogados como “esenciales”, los gremios debían asegurar un funcionamiento no inferior al 75% en los horarios y días de paro.
La lista de actividades incluidas como esenciales contemplaba, entre otros, a estos sectores: transporte marítimo y fluvial de personas y cargas, control de tráfico aéreo y portuario, transporte de combustibles y agua potable, remolque de buques, sanatorios y hospitales, reparto de medicamentos, telecomunicaciones, aduanas, migraciones, escuelas y cuidados de menores.
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Protestas del personal de Vialidad Nacional
Captura de redes
A su vez, en los servicios y actividades considerados de “importancia trascendental”, la cobertura mínima exigida en caso de huelga era del 50%.
En esta categoría se encontraban el transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías, los servicios logísticos y aeroportuarios, la producción de medicamentos, los servicios de radio y televisión, las actividades industriales continuas (siderurgia, aluminio, químicos y cementeras), la industria alimenticia en toda su cadena de valor, la comercialización de alimentos, correos, bancos, hoteles y toda actividad de producción de bienes y servicios vinculada a compromisos de exportación.
Si bien la Justicia ya había suspendido provisoriamente estas restricciones ante una acción de amparo promovida por la CGT, con el DNU 627/25 esta parte de la desregulación laboral quedó sin efecto de manera definitiva.
La bronca de Federico Sturzenegger
Golpeado por la derogación de los decretos, Sturzenegger cuestionó a los legisladores con el argumento de que habían generado un “vacío normativo de extrema gravedad al no haber determinado un marco jurídico que restituya el encuadre legal previo”.
Según la visión del funcionario libertario, esta decisión parlamentaria habría anulado los organismos que el propio Congreso buscó mantener al rechazar los decretos en disputa.
El Ministro @fedesturze deja EN RIDÍCULO a las ratas del Congreso y les explica como hacer bien su trabajo. Si era por los kukas y la izquierda, son tan brutos, que destruyeron lo que ellos querían EN TEORÍA defender.#KirchnerismoNuncaMás por favor! pic.twitter.com/KsVHzFxsTr
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez rechazó la opinión del ministro, al afirmar que “más allá de los fundamentos expuestos por el Poder Ejecutivo, que desconocen el efecto de las nulidades previstas por la Constitución, el decreto 627/25 -mediante el cual se restituye la plena vigencia de las disposiciones normativas derogadas, sustituidas o modificadas por los decretos delegados- opera como una garantía primaria administrativa de la nulidad constitucional absoluta e insanable emergente del rechazo de un decreto delegado por parte del Congreso en ejercicio del control político ulterior”.
En un análisis publicado en la revista jurídica La Ley, el especialista en Derecho Público y Ciencias Sociales, Gustavo Arballo, destacó que “el rechazo de un decreto delegado acarrea la reviviscencia de la normativa previa y determina un vicio de incompetencia material que afecta a los actos administrativos derivados del mismo”.
Precisó, además, que “la caída del decreto delegado no deja un espacio vacío, sino que tiene como consecuencia la restitución de la vigencia de la normativa desplazada, lo cual asegura la integridad del ordenamiento jurídico y reafirma la supremacía legislativa del Congreso”.