La Justicia archivó la denuncia presentada por el diputado nacional Esteban Paulón contra Daniel Parisini, conocido como Gordo Dan, al considerar que las expresiones analizadas no configuran delito. La decisión de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 35 de la Ciudad de Buenos Aires también alcanzó a Mariano Pérez y Pablo Pazos.
La fiscal Celsa Victoria Ramírez concluyó que las conductas denunciadas no encuadran en los tipos previstos por las normas penales examinadas. Por ese motivo, dispuso el archivo de las actuaciones por “atipicidad”, de acuerdo con el artículo 212, inciso a), del Código Procesal Penal porteño.
La presentación de Paulón se había originado a partir de publicaciones realizadas en Twitter y expresiones difundidas en transmisiones de streaming. Según la resolución, se trató de manifestaciones “ácidas, irónicas o de severa descalificación política” formuladas dentro de debates vinculados con asuntos públicos y con la actuación parlamentaria del legislador.
Gordo Dan y las publicaciones analizadas por la Justicia
En el caso de Parisini, la fiscalía examinó publicaciones difundidas entre febrero de 2024 y julio de 2025. La resolución las definió como “duros cuestionamientos” dirigidos a la actuación pública de legisladores y como interrogantes planteados mediante una retórica sarcástica.
El análisis también contempló un registro audiovisual incorporado a las actuaciones. De acuerdo con el documento judicial, el propio denunciante reconoció en ese material la ausencia de una atribución directa o de una configuración típica de las ofensas que había denunciado.
La fiscalía sostuvo, además, que las descalificaciones, los juicios de valor y las protestas expresadas en redes sociales o canales de streaming sobre el desempeño de funcionarios públicos quedan fuera del ámbito penal cuando no constituyen amenazas ni incitación a la violencia.
La denuncia de Esteban Paulón
Otro de los puntos considerados fue la posible existencia de una actuación coordinada entre los denunciados. La Fiscalía descartó que hubiera una estructura asociativa, un acuerdo criminal previo o una coordinación susceptible de sanción penal.
En ese sentido, la resolución calificó las intervenciones examinadas como “manifestaciones estrictamente individuales orientadas a la discusión pública”. Esa evaluación fue uno de los fundamentos utilizados para descartar responsabilidad penal en los hechos denunciados. Con esos argumentos, la fiscal Ramírez ordenó archivar las actuaciones respecto de Parisini, Pérez y Pazos.