SANTA FE EN LLAMAS

Rosario: aplican un inciso penal nacido por la violencia política de los 70 para agravar un caso de amenazas

En 1974 se incorporó para delitos de la guerrilla contra el empresariado. La Justicia de Santa Fe lo usó en un hecho de amenazas. Zaffaroni, en el medio.

La condena impuesta la semana pasada en Rosario a dos jóvenes hermanos por la balacera a una vivienda, con el fin de echar de allí a su morador, es un acto jurídico casi rutinario. Lo poco usual es que para agravar la pena el fiscal haya recurrido a un criterio legal concebido en 1974 en el contexto de la violencia política de entonces. Y el juez respaldó el planteo.

El caso provocó un incipiente debate jurídico y político en el ámbito de la Justicia de Santa Fe. La discusión pasó por que a 50 años de introducido el apartado en el Código Penal de la Nación se lo utilice ahora en un contexto político muy diferente para el que fue previsto. La defensa objetó puntualmente eso, aunque sin éxito, al menos en primera instancia.

De los secuestros de la guerrilla a la violencia en Rosario

En 1974, meses antes de la muerte de Juan Domingo Perón, en el violento escenario político cruzado por acciones de organizaciones guerrilleras y la represión estatal de la Triple A, el Congreso aprobó un inciso legal, el artículo 149 ter, para endurecer el tipo de amenazas coactivas, cuando estas fueran el medio para lograr el abandono del lugar de residencia habitual de las víctimas.

Los legisladores de entonces pensaban, y así lo debatieron, en una situación especial: las circunstancias de secuestro que reiteraban los grupos guerrilleros en domicilios a empresarios, como había ocurrido en los años previos con los hermanos Juan y Jorge Born, o con el director de la Fiat Oberdán Sallustro.

Cinco décadas después Rosario aparece bajo la convulsión de hechos de extrema violencia ligados a delitos ordinarios o de comercio de droga. Los episodios de usurpación o desalojo por la fuerza de domicilios, a menudo utilizados luego con fines delictivos, se volvieron en los últimos diez años hechos reiterados en extremo, tratados tanto por las fiscalías de Investigación y Juicio como en las de Delitos Complejos.

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El defensor Mariano Buffarini rechazó la aplicación del artículo 149 ter en el caso de amenazas.

El defensor Mariano Buffarini rechazó la aplicación del artículo 149 ter en el caso de amenazas.

En este escenario, hace dos años una mujer llamada Jaqueline Angel fue denunciada de haber amenazado a otra mujer, a la que atacó físicamente delante de sus hijas, para que abandonara su vivienda de la zona oeste de Rosario. “Se tienen que ir de la casa, se les viene la noche, la voy a usurpar yo con los Cantero, voy a venir con los Cantero”, dijo en alusión al apellido de quienes lideran la banda de Los Monos. Eso ocurrió el 13 y 14 de febrero de 2022.

El hermano de la mujer juzgada, Nahuel Oscar Angel, fue acusado por balear un año antes la casa de las víctimas. La balacera contra la vivienda se acreditó, pero no finalmente quiénes fueron los autores. Sí quedó planteado que existieron cinco incidentes de amenazas y ataques con el mismo propósito de sacar de su casa a las víctimas.

La letra de Eugenio Zaffaroni en la Justicia de Santa Fe

El fiscal Matías Ocariz pidió ocho años contra la mujer por la amenaza. Se enfocó en que hubo lesiones, una balacera previa y que había un claro propósito de correr a los dueños de su vivienda. Fue por esto que imputó como agravante el artículo 149 ter, que las reprime con más rigor cuando “tuvieren como objetivo compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de residencia habitual o de trabajo”.

El defensor Mariano Bufarini cuestionó el criterio del fiscal entre otras cosas, por la elección de una calificación legal poco común, concebida para otra circunstancia histórica y fines distintos. Se sostuvo en una alegoría de Eugenio Zaffaroni que citaba a los tipos penales “como armas cargadas que en algún momento se gatillan” para advertir sobre el peligro de su utilización arbitraria o no rigurosamente motivada.

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Los fundamentos del fallo del juez Alliau.

El juez Mariano Alliau consideró que este apartado penal estaba, en este caso y más allá del diferente contexto histórico, bien aplicado. Sobre la noción de las armas cargadas replicó que esa cita sería aplicable, entonces, con casi todos los delitos del Código Penal. Dijo que el tipo penal discutido estaba vigente y él mismo recurrió a una cita de Zaffaroni. “Por desgracia y a veces por suerte (…) la ley es como un navío que el legislador despide desde el muelle y al que ya no puede controlar, navega solo, con las virtudes y defectos del texto”, fue el texto invocado del penalista exministro de la Corte Suprema de la Nación.

El magistrado echó mano también en un fallo de 2017 de la Cámara de Casación para un caso semejante donde un individuo fue condenado por tenencia de arma de fuego y amenazas y en el que este inciso legal estuvo también bajo discusión.

“Lo que el legislador pretendió es específicamente que la coacción se dirija a que la víctima se vaya de donde está, abandone el lugar donde reside afectando su capacidad de decisión, de libertad de residir, de transitar y arraigarse, de poder trabajar donde se quiere y no, exclusivamente, la afectación o turbación del derecho de propiedad que se puede tener respecto de un inmueble”, sostuvo allí el camarista Gustavo Bruzzone. Quien define que la intención de ese apartado legal fue “evitar la imposición de una suerte de destierro entre particulares”.

Medio siglo después

El fiscal Ocariz había dicho en la audiencia que se utilizó el artículo 149 ter del Código Penal, referente a amenazas coactivas agravadas, ya que las amenazas del caso en que acusaba sirvieron para causar el abandono del lugar de residencia habitual.

Sostuvo que la jurisprudencia y la doctrina respaldan la aplicación de este tipo penal, que no solo se refiere a un contexto histórico específico, el de la violencia política de los años 70, sino que se ha adaptado a situaciones contemporáneas de crimen organizado.

“Más allá de las circunstancias históricas, el instituto legal está vigente, no hay confusión semántica sobre su pretensión y es aplicable para la pretensión ilícita de los acusados en este caso”, dijo el fiscal.

También subrayó el juez Alliau que no existía ninguna cuestión constitucional que haga justificable disponer la excepción del instituto penal requerido por el fiscal, concebido hace medio siglo en un momento de violencia política marcada y aplicado en una fase de exasperada violencia social.

Mario Netri (a la derecha) junto al exministro de Justicia de Uruguay Eduardo Turrell.
Norma López, Lisandro Cavatorta, Julia Irigoitia deberán renovar sus bancas en el Concejo de Rosario. En la foto, junto a Mariano Romero y María Fernanda Rey. 

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