OPINIÓN

Tierras: la Corte Suprema también gobierna con cuestiones técnicas

El fallo sobre el DNU 70/2023 expone el rol político del máximo tribunal y las consecuencias institucionales de elegir no pronunciarse sobre el fondo.

El profesor Alfonso Santiago recuerda que tendríamos una visión insuficiente –y, por parcial, falsa– si concibiéramos a la Corte Suprema como un mero tribunal de justicia, pues todo el ejercicio de la función jurisdiccional tiene matices de politicidad.

Decir que la Corte es un órgano político no equivale a decir que sea partidaria. Las simpatías o alineamientos de sus miembros serán materia de otra discusión. Lo urgente es sacudirse el tabú de la politicidad de la cabeza de uno de los tres poderes del Estado. Está bien que la Corte sea un órgano político. Y por eso mismo está bien que las propuestas para integrarla susciten escrutinio político, porque nadie –salvo un juez Hércules– resuelve exclusivamente con el derecho, porque el derecho no tiene una única respuesta para cada caso.

Entonces nos conviene partir desde estos presupuestos. Sabemos y vimos que cada vez que la Corte sale por la tangente en un asunto de trascendencia pública, reaparece el elenco estable del coro en especialidades cortesanas a explicarnos que se trató de “una cuestión técnica” inaccesible para los legos. Pero la política ni empieza ni termina del otro lado de calle Talcahuano.

La Corte Suprema también ejerce una función política

Cuando la Corte resuelve, también gobierna. Cuando lo que decide excede el interés individual de las partes y proyecta sus efectos sobre la comunidad, el tribunal actúa con mayor esplendor que en otro tipo de sentencias como un Poder del Estado. A este tipo de decisiones, Alfonso Santiago las llama “fallos institucionales”. El caso del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) es, por antonomasia, un fallo institucional.

El trasfondo es conocido y aunque redundante a esta altura, algo de recorrido debemos hacer para contextualizar también nuestra propia opinión. Entonces, la vigencia de la Ley 26.737, que desde 2011 limitaba la titularidad de tierras rurales en manos extranjeras y el artículo 154 del DNU 70/2023 que derogó esa ley, son el comienzo del derrotero. Frente a esta situación, el CECIM promovió una acción de amparo que logró frenar cautelarmente la derogación. Luego del paso por primera instancia y la confirmación de la Cámara de Apelaciones, el caso recaló en la Corte.

La decisión del tribunal fue revocar la medida cautelar por una “cuestión técnica” que es la supuesta falta de legitimación colectiva y la inexistencia de “caso o controversia judicial”, evitando pronunciarse sobre la validez sustancial del decreto. Podríamos discutir largamente si la soberanía es o no es un bien colectivo tutelable. Pero el nudo de la cuestión no es dogmático.

La Corte elige qué causas resolver y cuándo hacerlo

Lo que importa desnudar, al menos a mí, es que la Corte elige qué, cómo y cuándo resuelve sus causas. Y esta facultad no está atada a plazos ni a un orden preestablecido. Su agenda se rige por una discrecionalidad propia de la esencia misma de la función política. Y así, en este trance, la Corte eligió resolver justamente la causa vinculada al DNU 70/2023 que le permitía escudarse en un cerrojo formal y, al hacerlo, redefinir su propio rol institucional.

La cronología vuelve el silencio judicial aún más elocuente. El Senado ya había rechazado el DNU 70/2023 en marzo de 2024, topándose con el cerrojo de la Ley 26.122, que impide el desguace parcial y obliga al todo o nada. Pero la verdadera pulseada vino después cuando la reforma de la Ley de Tierras buscó el aval del Congreso a través de la llamada ley de “inviolabilidad de la propiedad privada”, donde se chocó de frente contra la movilización popular, el reclamo federal y el debate público abierto y sustancioso. El retiro de ese articulado fue la consagración de un consenso forjado al calor de una disputa sobre el destino de nuestros recursos estratégicos. Y es precisamente en ese conflicto canalizado, en esa negociación pública, donde la democracia adquiere su valor más genuino.

Es con este cuadro a la vista que la Corte tenía margen de sobra para expedirse o, al menos, para recurrir a lo que suele hacer cuando busca sentar criterio sin agotar el fondo, esto es, escribir un “obiter dictum”, un señalamiento de paso. Y no lo hizo.

El silencio como una forma de decisión

Creo que vale la pena un ensayo en clave existencialista. Si las personas nos definimos por lo que hacemos y no podemos escapar a la elección, la pasividad nunca es neutral, es una forma de optar. Para los poderes del Estado puede funcionar similar. El silencio de la Corte es una toma de posición política que consagró, en los hechos, el resultado tangible de reposición de la derogación de la ley de tierras.

Por si hiciera falta confirmarlo, el comunicado oficial emitido poco después reprochó las críticas acusando a los sectores disconformes de alimentar “discursos de odio en las redes sociales”. Resulta llamativo que se apele a un tecnicismo procesal estricto para rechazar la cautelar que frenaba la derogación de una de las leyes más importantes del país y, al mismo tiempo, se desdibuje tan burdamente una categoría tan precisa del derecho internacional de los derechos humanos como el discurso de odio, reservada a la protección de grupos vulnerables y jamás concebida como blindaje de las instituciones del Estado. Paradójicamente, en el mismo acuerdo del 26 de septiembre, pero en otro caso, la Corte reivindicó los estilos ásperos y desinhibidos propios de la deliberación digital.

En una democracia, los ciudadanos tenemos el derecho de sospechar de todo lo que hagan las instituciones y las personas que las integran. En una democracia, el poder se controla por varias vías y la más importante es la ciudadana (a propósito del carácter colectivo de la soberanía, si algo está afianzado es el principio de que ella reside en el pueblo). Quizás para ello también, a criterio de la Corte, nos falte legitimación. Una cuestión técnica.

Obiter dictum: En su comunicado, la Corte sostiene que “tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar”. En el caso no se estaba discutiendo la constitucionalidad de la ley de tierras sino del DNU. Ya no Sartre, pero tal vez Freud pueda decir algo al respecto.

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