El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema previsto en la reforma laboral para financiar el pago de indemnizaciones por despidos a través de fondos específicos constituidos por los empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La medida fue oficializada mediante el Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de las indemnizaciones a trabajadores registrados.
Cuándo entrará en vigencia el nuevo sistema para pagar los despidos
La medida establece que el esquema de los FAL entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Estará destinado a empleadores privados y funcionará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada firma tendrá una cuenta individual en la que acumularán los aportes al FAL y contempla una reducción de contribuciones patronales equivalente a los recursos volcados a ese fondo.
Los aportes deberán destinarse para futuras indemnizaciones, siempre que el trabajador haya sido registrado de manera adecuada al menos 12 meses antes del fin del vínculo laboral.
Los detalles del nuevo esquema para financiar indemnizaciones
Con relación a cómo se implementará, la disposición señaló que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado "ID FAL", para permitir la correcta asignación de los aportes.
El decreto detalla procedimientos para la apertura de cuentas individuales, declaración y pago de contribuciones, validación y pago de indemnizaciones, y establece sanciones por incumplimiento.
Además, el texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador "dentro del plazo máximo de cinco días hábiles", a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en "instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina".
Indemnizaciones con topes de actualización
Las indemnizaciones serán más bajas que las actuales, ya que la nueva legislación excluye del cálculo al aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros beneficios que no sean de pago mensual.
La reglamentación establece además que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, con el objetivo de promover la inversión productiva local.
Entre otros aspectos, se fija que los trabajadores deberán encontrarse debidamente registrados y con una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales para acceder a la cobertura plena del sistema.
En el texto publicado en el Boletín Oficial se indicó que el régimen no comenzará a operar de manera inmediata, ya que el Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026.
Hasta esa fecha, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones laborales.