Más allá de la Ley 27.412, aprobada por el Congreso Nacional en 2017 y promulgada en 2019, en 22 provincias y la Ciudad de Buenos Aires hay normativas para garantizar que el 50 por ciento de las listas para cargos legislativos sea para las mujeres. Sólo tres aplican la paridad en las fórmulas para cargos ejecutivos: Santa Fe, La Pampa y Entre Ríos. Si bien hubo avances en la participación, las legislaciones son binarias, sin incluir a otras identidades sexuales. Además, hay mecanismos que limitan la igualdad como las leyes de Lemas. Sólo dos, Tucumán y Tierra del Fuego, no legislaron la paridad y siguen con el cupo del 30 por ciento.
La paridad en las listas no nació de un repollo. Es nieta de la participación política que generó el voto femenino a mitad del siglo XX e hija de la Ley de Cupos de 1991, que impuso el 30 por ciento en cargos legislativos. En los últimos 23 años las provincias avanzaron en ampliar el cupo hacia la paridad, con tres momentos marcados.
Córdoba, Santiago del Estero y Río Negro fueron las pioneras. En los primeros 2000, mucho antes de la cuarta ola feminista, sancionaron legislaciones propias que dieron el salto del 30 al 50 por ciento de la participación de las mujeres en las listas para cargos legislativos. Después del Ni Una Menos de 2015 hubo un segundo avance, cuando las legislaturas provinciales de Buenos Aires, Chubut, Neuquén y Salta aprobaron leyes propias y dieron el impulso para el debate nacional. Con la sanción de la Ley de Paridad empezó una ola de leyes provinciales: entre 2018 y 2022, 15 distritos sancionaron distintas normativas que incluyen desde la paridad en las listas a cargos legislativos hasta la fórmula de gobernación, el poder judicial, partidos políticos y sindicatos.
Una por una, cómo son las leyes de paridad en cada provincia argentina.
Santiago del Estero, 2000
Aprobó la paridad en el 2000 con la Ley 6.509. Tiene un solo artículo que modifica la Ley Electoral N° 1.793 y garantiza que las listas a cargos electivos sean 50 para mujeres y 50 para varones. La ubicación de las mujeres en la lista debe garantizar que, más allá del resultado electoral, accedan a los cargos manteniendo la proporción.
Río Negro, 2002
Es con la Ley 3.717 sancionada en diciembre de 2002 y promulgada en enero de 2003. Establece la Participación Equivalente de Géneros para cargos electivos en cuerpos colegiados.
Buenos Aires, 2016
El 4 de octubre de 2016 la provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 14.848 de paridad de género. Exige que las listas de candidatos a senadores, diputados provinciales, concejales y consejeros escolares incluyan un 50% de personas de cada género en forma alternada y secuencial por binomios.
Chubut, 2016
En diciembre de 2016 la Legislatura de Chubut sancionó la Ley de Igualdad Política de Género. Aplica a los partidos políticos en los cargos legislativos a nivel provincial y municipal. También establece que autoridades partidarias y la conformación de la conducción político partidaria deben respetar la paridad de género de manera intercalada.
Neuquén, 2016
La paridad de género está en el Código Electoral desde 2016. Aplica a los órganos colegiados electivos del Estado y a las listas a cargos legislativos provinciales y municipales de segunda y tercera categoría. En junio del año 2020, se sancionó la Ley 3.231 que obliga a los partidos políticos provinciales a garantizar la paridad en el acceso a los cargos.
Salta 2016
La Ley 7.955 se sancionó en noviembre de 2016. Garantiza la paridad en cargos electivos y aplica a las elecciones primarias y generales de autoridades provinciales y municipales. Es una de las provincias que aún aplica Ley de Lemas, una herramienta que limita el avance de la paridad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2018
La paridad está contemplada en el Código Electoral sancionado el 25 de octubre de 2018 a través de la Ley 6.031. Establece la igualdad real de oportunidades y trato de mujeres y varones en la participación política para todos los cargos públicos electivos de órganos colegiados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incorpora el mecanismo de alternancia por género en la conformación de las listas de todas las agrupaciones políticas.
Catamarca, 2018
El 14 de junio de 2018 el Senado provincial sancionó la Ley 5.539 que venía de Diputados. Establece la Paridad de Género en las candidaturas a cargos electivos provinciales de representación parlamentaria y en la conformación de los órganos deliberativos de los partidos políticos.
Chaco, 2018
El 24 de octubre de 2018 el Parlamento provincial sancionó la Ley 2.923 de paridad en las listas partidarias para las candidaturas a las legislaturas provincial y municipales. No incluye el ámbito ejecutivo. Había iniciativas similares desde 2001.
Mendoza, 2018
La Ley 9.100 surgió de la unificación de distintos proyectos presentados en la Cámara Baja y fue sancionada en octubre de 2018. Modificó el Régimen Electoral de la provincia y la Ley de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). La paridad aplica a cargos legislativos.
Misiones, 2018
La Ley XI N° 10 fue aprobada de forma unánime el 25 de octubre de 2018. Aplica a la Legislatura, los Concejos Deliberantes y los cuerpos colegiados que conducen los partidos políticos. No incluye cargos ejecutivos.
Santa Cruz, 2018
La ley 3.617 fue votada en septiembre de 2018. Dispone que las listas para elecciones provinciales y municipales legislativas deben intercalar varones y mujeres. Un relevamiento del Ministerio del Interior de abril de 2023 mostró que la participación de mujeres en cargos ejecutivos es del 38 por ciento mientras que en la Cámara de Diputados la cifra llega al 25 por ciento. Uno de los factores que influye en la baja participación es la aplicación de la Ley de Lemas.
Formosa, 2019
La Ley 1.679 de Paridad de Género salió por unanimidad en la legislatura formoseña en abril de 2019. Rige para cargos legislativos en el orden provincial, municipal, comisiones de fomento y en los Órganos de los Partidos Políticos.
Entre Ríos, 2020
En 2011 aprobó una ley por debajo del cupo nacional: 25 por ciento de representación en las listas de cargos electivos provinciales y comunales. El 12 de noviembre de 2020 la Legislatura sancionó una nueva norma provincial: la Ley 10.844. Establece que el 50 y 50 no es solo para listas legislativas, incluye las fórmulas provincial y municipales, en cargos en el poder judicial y las agrupaciones partidarias. También fomenta la paridad de manera gradual en las comisiones directivas de organizaciones sociales y los directorios de empresas.
Jujuy, 2020
El 17 de diciembre de 2020 la Legislatura jujeña aprobó por unanimidad la Ley 6.212. Aplica la participación igualitaria en todos los cargos electivos provinciales y municipales. Fue impulsada por la Red de Mujeres Políticas de Jujuy.
La Pampa, 2020
La Ley 3.259 de Paridad de Género fue sancionada el 10 de septiembre de 2020 y promulgada 13 días después. Establece el 50 y 50 en la fórmula de gobernación, intendencias, Comisiones de Fomento, partidos políticos, en los poderes públicos Ejecutivo, Legislativo y en los Juzgados de Paz.
La Rioja, 2020
La Legislatura sancionó un paquete de leyes de Paridad de Género el 24 de septiembre de 2020. Modifica la Ley Electoral y aplica a todos los cargos legislativos provinciales y municipales. También abarca las elecciones de autoridades y de miembros de los organismos partidarios deliberativos de los partidos políticos.
San Juan, 2020
El 23 de diciembre de 2020 dio sanción por unanimidad a la Ley 2.198 que incorpora un lenguaje con perspectiva de género y el principio de paridad de géneros para los cargos de cuerpos colegiados legislativos, tanto a nivel provincial como municipal.
San Luis, 2020
La Ley VIII-1038 fue impulsada por el Ejecutivo y aprobada por unanimidad en la Cámara baja provincial el 18 de noviembre de 2020. Tiene algunas particularidades: en las listas para diputados provinciales el orden de género se alterna en cada elección por departamento respecto a los comicios anteriores. Una disposición transitoria para 2021 y 2023 dice que la Justicia Electoral no podrá oficializar listas que no cumplan con el encabezamiento femenino de la lista.
Santa Fe, 2020
El 22 de octubre de 2020 la Legislatura santafesina dio sanción definitiva a la Ley 14.002. La ley había sido frenada durante años por un Senado provincial integrado ciento por ciento por varones. Aplica la paridad en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, partidos políticos, entes públicos o con participación estatal y asociaciones, consejos y colegios profesionales. El gobernador Omar Perotti la vetó parcialmente -veto propositivo- para garantizar que se extienda a la fórmula de gobernación.
Corrientes, 2022
Fue una de las últimas provincias en aprobar una ley provincial, la Ley 6612 en agosto de 2022. El gobernador Gustavo Valdés la promulgó horas después de la sanción en la Legislatura provincial. Aplica a cargos legislativos provinciales y municipales.
Senado de Corrientes paridad de género Senado de Corrientes
Tierra del Fuego y Tucumán, sin ley
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur todavía mantiene la Ley 408 de Cupo Femenino, de 1998. Aplica un mínimo del 30 por ciento de mujeres en las listas. Hubo avances en las ciudades de Ushuaia y Río Grande. En 2022 aprobaron la paridad en el Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo a través de la modificación de la Carta Orgánica.
Tucumán no tiene Ley de Paridad de Género y todavía aplica la Ley de Cupo provincial de 1995: establece que los varones no pueden superar el 70 por ciento de las listas. La cuota del 30 por ciento no incluye a las mujeres en los cargos electivos unipersonales como gobernación, vicegobernación, intendencias y otros cargos comunales. Además, el entrecruzamiento de la Ley de Cupo con la Ley de Acoples, una variante tucumana de los Lemas, provocó una disminución progresiva de la representación femenina en el sistema político de la provincia.