Tras la presentación del proyecto para suspender las PASO y ponerle fecha a las elecciones provinciales el mismo día que la nacional, como quiere Cristina Fernández de Kirchner, La Cámpora salió a defender la legalidad de la iniciativa ante la reacción del entrono de Axel Kicillof que plantea que la atribución de fijar fecha es del gobernador.
Los dos bandos se agarran del mismo artículo de la Constitución de Buenos Aires, pero hacen interpretaciones diferentes. La agrupación que lidera Máximo Kirchner cita como ejemplo el caso de la ley de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y compara a Kicillof con el exgobernador y actual secretario de Turismo y Deportes de Javier Milei, Daniel Scioli.
El argumento legal de La Cámpora
La agrupación liderada por Kirchner sostiene que la función que le da la Constitución al gobernador es la de convocar al acto electoral, pero no necesariamente a fijar el día. A su entender, el artículo 83 establece que las elecciones para ocupar cargos en la Legislatura se tienen que hacer “en la fecha que la ley establezca”, pero no hay ninguna ley provincial en ese sentido.
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“La Constitución plantea que el gobernador tiene la facultad de convocar a la elección, no la da fijar la fecha”, afirmó una fuente consultada a Letra P.
Axel Kicillof en 2025, como Daniel Scioli en 2009
Entre los argumentos que esgrime el camporismo, pone sobre la mesa el ejemplo de lo que ocurrió en 2009 cuando se sancionó la ley de PASO en la provincia de Buenos Aires y la Legislatura, a pedido de Néstor Kirchner, puso en la norma provincial que la fecha deberá ser la misma que la elección nacional para así evitar que el entonces gobernador Daniel Scioli pudiera desdoblar la elección en el siguiente turno electoral. Lo mencionan como un antecedente en que la Legislatura ya fijo fecha de elecciones.
A la pasada, La Cámpora dispara con munición gruesa contra su enemigo íntimo: Kicillof es como Scioli. “Axel quiere lo mismo que quería Scioli, que era, después de la derrota electoral en 2009, desdoblar la elección de Buenos Aires en el 2011 y Cristina quiere lo mismo que en ese entonces quería Néstor, que fue que la elección se hiciera el mismo día que la nacional”, afirmó un dirigente alineado con el titular del PJ bonaerense en diálogo con este medio.
Y agregó: “En 2011 arrasamos con el 54 por ciento de los votos y quedó claro que fue efectiva la estrategia de Néstor”. El mismo argumento fue utilizado este jueves en una entrevista radial por el presidente del bloque oficialista en Diputados, Facundo Tignanelli.
La interpretación kicillofista
Este jueves, una de las espadas de Kicillof en la Cámara de Diputados salió en defensa de la postura del gobierno bonaerense. “El artículo 144 (de la Constitución provincial) dice que el gobernador es el jefe de la administración de la provincia y tiene las siguientes atribuciones: la primera es nombrar y remover a los ministros, promulgar y hacer ejecutar las leyes de la provincia, pero en el artículo séptimo dice 'convocar al pueblo de la provincia a todas las elecciones en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas'”, afirmó el diputado Gustavo Pulti en declaraciones a 221Radio.
El legislador agregó: “El llamado a elecciones es una atribución constitucional del gobernador de la provincia de Buenos Aires que no se puede modificar por ley; hay que citar una Asamblea Constituyente y modificar la Constitución”.
“No se trata de profundizar desacuerdos sino de empezar por lo básico y saber cúales son las atribuciones de cada uno, no es una atribución de la Cámara de Diputados o del Senado poner la fecha de la elección, es atribución del gobernador de la provincia”, lanzó
Qué dice la Constitución
Las posturas son diferentes interpretaciones de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. El artículo 144 marca las atribuciones del Poder Ejecutivo. En su artículo 7 dice: “Convocar al pueblo de la provincia a todas las elecciones en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas”.
A su vez, bajo el título de las “Disposiciones comunes de ambas Cámaras”, el artículo 83 dice: “Las elecciones para diputados y senadores tendrán lugar cada dos años, en la fecha que la ley establezca”.