Santa Fe tendrá pronto su reforma constitucional, avalada por la Legislatura provincial. Frente a ese panorama vale decir que las constituciones se caracterizan porque, en su generalidad, se dividen en dos grandes partes: una para la ciudadanía, la otra para el poder en sí mismo.
La primera de ellas es la que está destinada a reconocer los derechos y las garantías de las que gozan los ciudadanos frente al poder estatal, al que se le ponen límites de actuación; y, además, principalmente a partir del constitucionalismo de posguerra de la década del ’40, se reconocen derechos que ya no funcionan -solo- como límites negativos al Estado, sino como mandatos que obligan a tomar medidas en dirección a ciertas políticas.
Si la Constitución reconoce el derecho a la “vivienda digna”, es claro que no existe un derecho a que cada uno de nosotros le reclame al Estado que nos de una casa, pero sí que le reclame al Estado que tenga políticas públicas activas, teniendo en cuenta sus recursos, para fomentar el acceso a la vivienda digna. Por otro lado, la segunda parte de las constituciones es la que organiza las instituciones y, consecuentemente, distribuye el poder.
Las constituciones provinciales y la necesidad de reforma
Cuando hablamos de la Constitución provincial -de todas ellas-, la primera parte casi que resulta superflua si, como se suele fundamentar, existe una necesidad de “adaptación” a los términos de la Constitución Nacional de 1994. Esto es así porque, si los derechos ya están reconocidos en la Carta Magna nacional, ninguna constitución provincial puede venir a desconocer esos derechos y esas garantías y, mucho menos, con su silencio.
En este sentido también vale la pena ser un poco deferente con el legislador que declara la necesidad de reforma constitucional y hay que darle valor a esta aspiración. Un poco mejor es cuando se promueven nuevos derechos que no están reconocidos en la Constitución Nacional, como la conectividad, la inclusión digital y la obligatoriedad de un régimen previsional solidario para los trabajadores de jurisdicción provincial. Este es un punto a favor de nuestros legisladores.
La reforma constitucional y el reparto del poder
Entonces, lo más importante y decisivo de las constituciones provinciales es el reparto del poder, pero que quede claro que no se está haciendo referencia a un reparto partidario del poder, sino a uno republicano. Aunque muchas veces los intereses se mezclen, son cosas distintas.
La Ley de Necesidad de Reforma (LNR) que sancionó la Legislatura tiene, entre sus 45 artículos sujetos a revisión y sus 17 temas con posibilidad de ser incorporados, 33 tópicos referidos a la organización del poder, algunos más importantes que otros en términos de impacto político.
Lo obvio: la LNR contempla que se pone a discusión la posibilidad de que el gobernador y vicegobernador puedan ser reelectos, sin fijar específicamente cuántas veces ni en qué condiciones. Tampoco establece si el actual gobernador puede serlo. Todo lo cual quedará sujeto al debate de la Convención constituyente.
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La Legislatura avaló la reforma constitucional de Santa Fe.
Tampoco prosperó en el texto final la incorporación expresa de un capítulo referido al Consejo de la Magistratura como órgano independiente y con autonomía que se encargue de la selección de aspirantes a magistrados y funcionarios judiciales. Si bien existe una mención en la posibilidad de reformar el artículo 86, relacionado a la selección de magistrados, no se habilita expresamente a constitucionalizar pautas de integración o de autonomía financiera y funcional del órgano.
En este caso, la habilitación a tratar el artículo 86 es tan casuística, es decir, tan direccionada ya por la LNR, que en principio poco tendría que discutir la Convención. Sin embargo, siempre existe la posibilidad de que la Convención discuta sus propios límites por lo que, en este caso, antes de resolver todo lo relativo al Consejo de la Magistratura, se deberá resolver una cuestión política de interpretación jurídica. Nada sencillo.
En contraste con habilitaciones tan casuísticas, existen otras totalmente abiertas, por ejemplo, la habilitación de la “revisión de las atribuciones del Poder Ejecutivo”. Así, sin más palabras que las aquí empleadas. Y con la suspicacia de que, en los temas habilitados a ser incorporados en una “Cláusula democrática y republicana”, se habilita la discusión en el sentido de limitar “las facultades del Poder Ejecutivo para el dictado de decretos de necesidad y urgencia”. ¿Se puede limitar lo que no existe o para que pueda limitarse se tiene que crear? Otro tema que deberá resolver la Convención.
Los ejemplos pueden seguir, porque el derecho es, esencialmente, interpretación y argumentación. Porque las palabras son porosas y tienen problemas de ambigüedad y de vaguedad. Y esto va a tener necesariamente capítulo electoral al momento de la campaña para convencionales.
En el caso de la reelección, las diferentes opciones deberán proponerle alguna alternativa al electorado: oponerse, habilitarla a partir del próximo gobernador, habilitarla a partir del actual, hacerlo por uno, por dos o por tres períodos, etc. En la constitucionalización del Consejo de la Magistratura también deberán jugarse por una propuesta que limite más o menos a los poderes Ejecutivo y Legislativo en pos de mayores atribuciones e independencia al Consejo.
Discutir poder en Santa Fe
Con estos breves ejemplos quiero marcar dos cuestiones: la primera es que en el próximo proceso no vamos a estar discutiendo derechos -donde además existe más o menos consenso-, sino poder. Y lo segundo, que merece un párrafo para ser mencionado, es que el rol de la Convención reformadora no va a ser de ningún modo pasivo.
Y si bien es cierto que la Convención no es un campo de batalla donde -mal parafraseando a Friedrich Nietzsche-, el yo y el Sí-mismo luchan por el predominio, es decir, donde la identidad consciente de las facciones políticas se disputa con sus deseos reales de poder, porque la pluralidad sirve de freno a las aspiraciones que se desvían de la virtud republicana y democrática.
También es cierto que, como escribía Alejandra Pizarnik, en la LNR “cada palabra dice lo que dice y además más y otra cosa”. Y en ese campo se va a desarrollar la reforma constitucional, atravesada de intereses y cosmovisiones totalmente antagónicos en la mayoría de los casos.