PASO 2021

Guía electoral: ¿cómo pagar la multa por no ir a votar?

Las multas para las personas que no acudan a sufragar sin justificativo alcanzarán los 500 pesos. También habrá sanciones administrativas.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) recordó en las últimas horas que todas aquellas personas que tengan entre 18 y 70 años que no concurran a votar en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de este domingo, como así también en las generales del 14 de noviembre, tendrán que justificar su ausencia ante la justicia electoral dentro de los 60 días de ocurrida la elección, de lo contrario serán multados económicamente.

 

El artículo 125 del Código Electoral Nacional establece multas que van desde los 50 a los 500 pesos a quienes no acudan a votar en estos comicios y no certifiquen la causal de inasistencia. A su vez, se notificó que quienes se ausenten en las generales de noviembre serán sancionados con un monto acumulativo.

 

Además, fuentes de la CNE destacaron que durante el tiempo que no se abone la multa las personas quedarán como infractores en los registros, por lo cual sufrirán una serie de trabas. Entre ellas, se encuentran la imposibilidad de hacer trámites durante un año, ser designados funcionarios públicos durante tres años ni obtener el pasaporte.

 

Las personas que no justifiquen su ausencia amparándose en las causales previstas podrán abonar la deuda a través del Banco de la Nación personalmente o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. La información correspondiente se actualiza en la web dos días hábiles después de saldada la deuda y el monto de las sanciones forma parte de lo que se conoce como el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.

 

Para consultar el Registro de Infractores y acceder a la información actualizada en cada caso, se podrá ingresar al sitio oficial de acceso público  www.infractores.padron.gob.ar, que a 48 horas de los comicios lleva registradas más de 13. 825.497 visitas.

 

¿Quiénes están exentos de votar?

Este año, la CNE exceptuó de ir a votar a quiénes tengan diagnóstico positivo de COVID-19, los que sean caso sospechoso o contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no concurrir. La justificación la podrán hacer con un certificado médico.

 

Otra de las razones es encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación. En este caso, la persona deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto, el cual deberá ser cargado en la página de la CNE antes de los 60 días posteriores a la elección

 

Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha, y personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor que acrediten su situación de salud con comprobante médico, también están justificadas de ausentase a sufragar.

 

Además, las excepciones alcanzan al personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.

 

Agustín Laje fue medido en Córdoba por la consultura política Opiniones y Tendencias.
Alexis Guerrera

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