Esta semana, la ONG Amor en Acción presentó el primer amparo judicial a nivel nacional en contra la norma por considerarla "anticonstitucional y antipopular", dos argumentos flojos ante una ley robusta desde lo legal.
Según el amparo que presentó la asociación, la norma atenta contra lo establecido en la Constitución Nacional, que dice que “el niño por nacer y la vida empiezan al momento de la concepción y hay una protección a ese embrión”.
Además, advierte que la objeción de conciencia "ubica al médico en una posición defensiva en la que no puede trabajar tranquilamente". "Las instituciones y médicos que no desean practicar abortos están siendo empujados a listas negras”, señaló el presidente de la ONG y pastor evangelista Gabriel Flores Ciani.
La medida fue presentada en el Juzgado Contencioso N°10 del fuero administrativo federal, ya que apunta contra el Estado Nacional y el Ministerio de Salud. Este fuero se ocupa de analizar casos que tratan sobre la legalidad de las decisiones de los poderes del Estado.
En diciembre pasado, la posición de Flores Ciani tuvo repercusión durante el debate en el Senado debido a los argumentos reaccionarios en contra de la interrupción voluntaria del embarazo. "No hay cerebro en la adolescente” o “más allá de que tuvo una violación o fue un embarazo no deseado, la psiquis de la mamá, el cerebro de la mamá, está preparado para amar al recién nacido”, fueron algunos de sus argumentos.
Por su parte, la asociación civil cordobesa Portal de Belén también presentó un recurso de amparo contra la vigencia del aborto legal en esa provincia. Lo hizo a través de su abogado, Rodrigo Agrelo, ante los Tribunales Federales de Río Cuarto.
En su escrito, pidió que se declaren "nulos e inaplicables en todo el territorio nacional por ser contrarios a la Constitución Nacional los arts. 1, 2, 4, 5, 16 y 21 de la ley 27.610 cuanto coordinadamente establecen como `derecho´ de la persona gestante, la posibilidad de eliminar la vida de sus hijos concebidos, acción de destruir una vida, que ahora pasa a llamarse eufemísticamente 'interrupción voluntaria del embarazo'”.
“Eliminación arbitraria y a solo la voluntad de la gestante hasta las catorce semanas de vida, entre otras situaciones, sin que ninguna causa objetiva y suficientemente grave lo justifique”, indicaron en la presentación.
Antecedentes
No es la primera vez que esta organización busca dar marcha atrás con la conquista de derechos de las mujeres y elige el terreno judicial para ello. En 2002 había presentado una demanda ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la vigencia de la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
En 2012, logró suspender por 7 años el protocolo de abortos no punibles en Córdoba con una cautelar que exigía que se examinara su constitucionalidad, desconociendo el fallo FAL que el máximo tribunal de la Nación publicó en defensa de la aplicación de la ILE en casos de violación. En 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia dejó sin efecto la medida.
También en Corrientes, los celestes fueron por la "inconstitucionalidad", donde el médico ginecólogo Eduardo Achitte, presidente del partido Ciudadanos a Gobernar y flamante titular de la Dirección de Capital Humano en Salud de Chaco, presentó una acción judicial en ese sentido. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución Tributaria, dependencia sobre la cual recayó el planteo, resolvió rechazar in límite la acción por inadmisible.
Los magistrados evaluaron este viernes que no surgía de modo flagrante la arbitrariedad o ilegalidad de la ley, y que la determinación de la eventual invalidez del acto requería una mayor amplitud de debate y prueba. Cuestionaron como “insuficiente" para "impugnar la constitucionalidad de una norma” la "legitimación" de dicha asociación política "sin la demostración de un perjuicio concreto".
"Los tribunales no deciden cuestiones teóricas o doctrinarias sino que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta”, añadieron y puntualizaron que la “parte” debe demostrar la existencia de un interés jurídico suficiente o que los agravios expresados la afecten de manera suficientemente directa o sustancial.
El tribunal encabezado por el juez Alejandro Aquino Britos consideraron no existía una aptitud automática para demandar y que en definitiva “el interés jurídico eventualmente estará en cabeza de cada una de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar o no de acuerdo a sus convicciones”.
Lo cierto es que la estrategia de apelar a la "inconstitucionalidad" de la norma ya había fracasado también en Salta, donde no se habilitó la feria judicial para tratar el pedido de la senadora Cristina Fiore, y va camino a fracasar en Chaco, luego de que la jueza Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°19, hiciera lugar a una medida cautelar que suspendió la vigencia de la ley 27.610 en la jurisdicción. En este caso, la procuración del Tesoro de la Nación presentó un requerimiento de inhibitoria y la Fiscal del Estado de la provincia, Cecilia Fernández Almendra, apeló la medida ante la Cámara Civil y Comercial de Resistencia.