No hay fantasmas en todos lados. Al menos eso podría pensarse frente a la noticia conocida este miércoles: el empresario Lázaro Báez consiguió la excercalación que viene pidiendo en virtud de una resolución de un tribunal que no puede ser sindicado como kirchnerista. Se trata de la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que anuló un fallo de un tribunal inferior que le negaba ese beneficio al magnate patagónico y, tras eso, el Tribunal Oral Federal N°4 le concedió la salida de la prisión, donde se encuentra desde abril de 2016.
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Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos,los camaristas de la sala de la que salió el fallo clave -los dos primeros firman la resolución-, no tienen ADN K como otros jueces de la Casación, como Alejandro Slokar, zaffaronista y referente de la agrupación Justicia Legítima.
La Cámara anuló el rechazo del TOF 4 de concederle la excarcelación a Báez en el marco de la causa por presunto lavado de dinero bautizada por un sector de la prensa como "la ruta del dinero K". Ante uno de sus tantos pedidos para dejar la prisión, el fiscal Abel Córdoba había recomendado aceptarla a cambio de que Báez garantizara una caución real de unos cinco millones de dólares. Pero el TOF 4 decidió no conceder la excarcelación.
Pero ahora, tras la revocación por parte de la Cámara, el tribunal oral confirmó la prisión domiciliaria. Los jueces dispusieron la colocación de una tobillera electrónica que le permitirá movilizarse a 100 kilómetros a la redonda de donde fije domicilio y, antes de salir, deberá pagar 632 millones de pesos de fianza.
Por su parte, la defensa del dueño de Austral Construcciones había considerado que el rechazo al pedido de libertad había incurrido "en una violación del principio acusatorio y en un exceso jurisdiccional", así como también había destacado que "la inexistencia de controversia entre la pretensión de la defensa y el dictamen del Ministerio Público Fiscal impedía al tribunal rechazar la excarcelación peticionada".
El máximo tribunal penal dejó sin efecto esa resolución y ordenó volver a resolver "con razones fundadas para demostrar la invalidez del dictamen fiscal" que avaló la morigeración de la prisión preventiva de Báez porque, caso contrario, al no haber oposición de la parte acusadora, debería hacerse lugar a la petición.
Además, los camaristas remarcaron en su fallo que la parte querellante en el caso, la Unidad de Información Financiera (UIF), "no se hizo presente" a la audiencia fijada para debatir la cuestión.
Báez está detenido desde el 6 de abril de 2016. Su defensa argumentó que tiene 64 años, enfermedades coronarias, insuficiencia respiratoria y diabetes tipo 2, lo cual lo pone en situación de riesgo ante la pandemia de coronavirus.