AFIP estableció un pago a cuenta adicional de Bienes Personales en el exterior
La medida apunta a incentivar la repatriación de activos financieros, por un valor equivalente al 5% de los bienes. Los contribuyentes tienen tiempo para hacer el trámite hasta el 31 de marzo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un pago a cuenta adicional del impuesto sobre los Bienes Personales, para las personas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo.
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“Los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta y, por lo tanto, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior”, señalaron desde la administración tributaria.
La reglamentación dispuso que los contribuyentes con bienes en el exterior tienen hasta el 31 de marzo para realizar la repatriación del 5%.
Cuando los contribuyentes que realizaron una solicitud de eximición del ingreso del pago a cuenta no cumplan con la repatriación o los plazos de permanencia, la obligación correspondiente al pago a cuenta volverá a ser exigible junto con intereses resarcitorios.
El pago a cuenta adicional correspondiente al período fiscal 2019 deberá ingresarse entre el 4 de marzo y el 1 de abril próximo, en tanto el correspondiente al período fiscal 2020 deberá hacerse entre el 1 de febrero de 2021 y el 5 de abril de 2021, según establece la normativa oficializada hoy.
La Resolución General de la AFIP establece que el anticipo se determinará como un porcentaje del total de los bienes declarados en el exterior.
La alícuota será de entre 0,1% y 0,5% de ese monto, y el pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.