El requisito del domicilio se establece en el artículo 181 de la Constitución provincial. En una pirueta judicial, los jueces que avalaron la toma del juramento establecieron que, “avanzado el siglo XXI, la valoración del artículo 181 del ordenamiento constitucional, cuyo texto proviene de la Constitución de 1934, puede integrarse con una mirada contemporánea que atienda el fenómeno de la habitabilidad, la interacción y la movilidad de las personas, particularmente en el área metropolitana de Buenos Aires, en función de los avances tecnológicos y en las comunicaciones habidos. Una inteligencia de esa índole pareciera haber guiado el alcance otorgado por los órganos decisores a semejante exigencia”.
Además, resaltaron que, en su dictamen del 10 de mayo, el procurador general bonaerense, el vidalista Julio Marcelo Conte Grand, a quien también objetaron su domicilio porteño al momento de su designación, no encontró “óbice alguno para que se disponga el juramento y toma de posesión del cargo” de Torres.
En su extenso fallo, el juez De Lázzari aclaró que su intención no fue “dirigir un ataque hacia una persona cuyos méritos científicos, jurídicos y morales, no he juzgado en mi ponencia”. Tampoco es un cuestionamiento “a las facultades que, de conformidad con la Constitución, recaen sobre el Poder Ejecutivo y el H. Senado para la propuesta, prestación de acuerdo y designación de un Juez de la Suprema Corte. En su lugar, mi postura es el reflejo de aquello que resulta lema del Poder Judicial provincial: actúo in legibus salus”, es decir, en las leyes de la salud.
Además de remarcar la situación domiciliaria de Torres, quien reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el titular de la Corte hizo foco en otro artículo de la Constitución bonaerense. Se trata del 164, que dispone que la Suprema Corte “hará su reglamento”, es decir, “le otorga amplias potestades para regular lo concerniente al funcionamiento de la administración de justicia, entre lo que naturalmente se hallan incluidas las condiciones de ingreso. ¿Puede pensarse que la verificación de ese requisito (el domicilio) se encuentre al margen del contralor de la Suprema Corte y quede reservado exclusivamente a los otros poderes?”, se preguntó.
Tras hacer un extenso análisis de doctrina y jurisprudencia, el ministro concluyó que “ninguna norma, ningún comentarista, ningún precedente declaran que, en el análisis del ingreso al Poder Judicial de un nuevo miembro -y, sobretodo, de un Ministro para el máximo tribunal-, se deba ser más laso, menos exigente, absolutamente displicente o baste actuar como simple espectador. Digo entonces que no hay norma ni precedente alguno que impidan el control que propicio y por el contrario hay normas específicas que lo autorizan, inmerso todo ello en los poderes implícitos que asisten al Tribunal para salvaguardar la eficiencia de la administración de justicia”.
Además, alertó que la posible irregular designación de Torres “depararía nada menos que la nulidad genérica y absoluta de cualquier actuación que pudiera sustanciar, en tanto dicha norma dispone que se entenderá siempre prescripta bajo sanción de nulidad la inobservancia de las disposiciones concernientes al nombramiento, capacidad y constitución del juez o tribunal”, según lo dispone el artículo 202 del Código Procesal Penal bonaerense.
Torres y la senadora de Cambiemos Nidia Moirano.
Durante la defensa de su postulación, Torres aseguró que reside en un complejo habitacional de la localidad de Tigre, pero se trataría de un edificio en construcción. La única evidencia aportada en ese sentido es una actuación administrativa ante un juzgado Civil y Comercial de San Isidro, Departamento Judicial en el que se matriculó el aspirante hace pocas semanas. “Parece desprenderse de los votos con los que disiento que, en última instancia, a esta altura como no es tan importante el requisito de residir en la Provincia de Buenos Aires, la circunstancial invocación de una residencia que se exhibe como dudosa pasa a conformar cuestión secundaria, en todo caso abstracta o finalmente irrelevante. Semejante conclusión es inaceptable. Piénsese la hipótesis de que haya habido eventualmente una consignación inexacta de su residencia por parte del Dr. Torres. Se habría tolerado y auspiciado entonces, en forma escandalosa, la realización de un fraude y la consumación de un acto fundamental sobre la base de la mentira. En esas condiciones, el sentido ético y de moralidad estallaría en pedazos”, expresó De Lázzari en otro de los pasajes de su sentencia minoritaria.
ARIAS EN ACCIÓN. Tras la aprobación en el Senado provincial del pliego de Torres, el expediente tuvo un intento de judicialización. El ex juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Luis Arias presentó una denuncia penal para que se investigara a Torres y Vidal, entre otros, por la designación, causa que fue cerrada el pasado 9 de mayo por la fiscal Ana Medina, titular de la Fiscalía 1 de la capital bonaerense.
Sobre esta trama, el titular de la Corte sostuvo que la fiscal “ha trastocado las cosas”. “En lugar de poner en marcha, como era su deber, la concreta investigación en torno a la veracidad del domicilio invocado (…), dedicó la casi totalidad de sus desarrollos a analizar los requisitos constitucionales necesarios para desempeñarse como Juez de la Suprema Corte, tarea para la que en modo alguno fuera convocada. Invirtió así la secuencia natural que llevan las cosas”.
“Realizó una interpretación constitucional que nadie ha postulado aquí (ni el Poder Ejecutivo, ni el H. Senado, ni el propio Dr. Torres), aduciendo” que el artículo 181 de la Constitución provincial (domicilio) resulta desplazado “por una pretendida especificidad” del artículo 177, que establece los requisitos para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, procurador y subprocurador general de ella. Luego, la fiscal describió un párrafo contenido en un voto del juez Pettigiani en la causa abierta en 2007 por el domicilio de Daniel Scioli en la antesala de las elecciones del año en el que fue consagrado gobernador en las urnas “transcribiendo literalmente lo que sin lugar a dudas constituye un error material de tipeo”, pues allí erróneamente se señaló que "no" es exigible la residencia para ingresar al Poder Judicial. “Indudable error material que no es posible ignorar pues, de otro modo, la propia cita del art. 181 de la Constitución en ese párrafo constituiría un oxímoron”, es decir, una figura retórica de pensamiento que consiste en complementar una palabra con otra que tiene un significado contradictorio u opuesto.
“A partir de esa amañada interpretación pudo concluir entonces en la inexistencia del delito” del artículo 253 del Código Penal, que establece penas de multa e inhabilitaciones para el funcionario “que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales”.
El titular de la Corte dejó en claro que no pide “ampliar” la investigación “en las exigencias constitucionales para ser ministro de este cuerpo, sino en aquellas requeridas para ingresar al Poder Judicial local, cuestiones que, entre sí, muestran notable diferencia. De allí que, aunque pudiera considerarse que en las instancias anteriores la cuestión de la residencia ha sido tratada, lo fue en otro sentido y con otros alcances que aquellos que a este Tribunal corresponde analizar”.
“No se advierte entonces la necesidad de disponer a ciegas la toma de juramento, sin la previa verificación que he propuesto, que se evidencia como absolutamente razonable. Y cuando la razonabilidad se pierde el acto se convierte en arbitrario”, consideró De Lázzari.
Sobre el final de su voto, el jefe de los jueces bonaerenses no ahorró críticas a la designación. También hizo foco en la defensa de la carta magna provincial.
"Está en juego la supremacía de la Constitución. Está en juego la regular integración, el prestigio y el funcionamiento del más alto Tribunal en la estructura del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y la legalidad de sus futuros actos. Está en juego la independencia del Poder Judicial, tantas veces declamada y otras tantas, depreciada. Está en juego la calidad misma de la vida democrática. En semejante escenario no cabe la irreflexión ni la torpeza. No estoy dispuesto a mirar hacia el costado, hacer oídos sordos e ignorar circunstancias graves y precisas que obligan a profundizar el análisis. Si así obrara estaría contribuyendo a lo que Carlos Niño en su libro 'Un país al margen de la ley' calificó como 'anomia boba', al referirse al hábito del incumplimiento y el desdén por la ley, con magros beneficios e ingentes perjuicios. En algún momento llegará la hora de rendir cuentas sobre lo que a cada quien compete en la triste imagen de una justicia devaluada, marchita y decadente. Alguna vez expresó mi maestro Augusto Mario Morello que el derecho vale en un país y en un momento histórico determinado lo que valen los jueces y los abogados, a tal punto que sólo si los jueces y los abogados tienen dignidad y jerarquía espiritual el derecho tendrá dignidad y jerarquía."
Otro de los ministros que se opone a tomarle juramento a Torres es Pettigiani, quien, tras hacer un análisis de situaciones análogas a lo largo de la historia de la Corte bonaerense, concluyó que el “desempeño de un cargo de la importancia institucional que reviste el de Ministro de la Suprema Corte debe estar exento de cualquier duda o incertidumbre, máxime cuando ésta se sitúa sobre el cumplimiento de recaudos constitucionales establecidos para su nombramiento”.
En relación al dictamen del procurador Conte Grand, consideró que en este estado resulta “prematuro” tomar juramento a Torres y propuso “diferir dicha ceremonia”, pautada para el próxumo 29 de mayo, “sin perjuicio” de “escuchar al interesado a fin de que brinde por ante este Tribunal las explicaciones que entienda conducentes, relativas a las circunstancias de su domicilio que han dado lugar a la incertidumbre creada en torno al mismo”.