La gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, reglamentó el “régimen especial de ayuda financiera” a los municipios para la realización de obras. Mediante un decreto publicado este martes en el Boletín Oficial, se estableció que esta herramienta será destinada a "financiar total o parcialmente proyectos de mantenimiento y/u obras nuevas, paralizadas o pendientes de ejecución" en las comunas. Se trata de un punto acordado con intendentes y legisladores del peronismo durante la negociación del presupuesto de este año y que es suerte de reedición suavizada del Fondo de Infraestructura Municipal (FIM) que funcionó durante la primera mitad de la gestión Vidal (2016-17).
El artículo 39 de la ley del presupuesto 2019 contempla la creación de este régimen y, con el decreto publicado este martes, se detalla que los recursos a otorgar sólo se destinarán a trabajos de infraestructura, “no resultando admisible el financiamiento de gastos corrientes”. Asimismo, se especificó que tales obras “no podrán superponerse con otros proyectos en ejecución o en procesos de ser ejecutados por la provincia de Buenos Aires”.
Más allá de esto, no se especifican los recursos totales previstos a destinar a este régimen, como así tampoco los topes de ayuda financiera por solicitud. Sí se marcó que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Infraestructura bonaerense, que decidirá el otorgamiento de las ayudas “de acuerdo a la conveniencia y a la no superposición con otros proyectos en ejecución o en procesos de ser ejecutados”.
Asimismo, corresponderá a la cartera conducida por Roberto Gigante “efectuar la supervisión de la ejecución de los fondos, los que serán rendidos por los Municipios ante el Honorable Tribunal de Cuentas, atribuyendo correlativas facultades para asegurar la finalidad perseguida mediante el presente régimen”.
En cuanto a los requisitos para acceder a este beneficio, se especificó que el municipio en cuestión “deberá presentar a través del intendente y con carácter de declaración jurada la documentación que respalde la correcta ejecución de los proyectos”, “el proyecto de obra a financiar y el presupuesto necesario para su ejecución”, en tanto que aquellos seleccionados “deberán dar cumplimiento de las normas vigentes para la selección del contratista y ejecución de la obra”.