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Se reglamentó el Fondo para Infraestructura Municipal

Son 7 mil millones de pesos de endeudamiento que el Ejecutivo bonaerense distribuirá a las comunas para obras. Los intendentes deberán presentar un detalle de los proyectos.

Este jueves el gobierno de María Eugenia Vidal formalizó, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la reglamentación que instrumentará la operatoria del Fondo para Infraestructura Municipal mediante el cual se distribuirán a las 135 comunas bonaerenses 7 mil millones de pesos para obras, monto que representa el 70% de los recursos que se afectarán a los distritos, provenientes del endeudamiento tomado por la Provincia (el 30% restante será para destinar al área de Seguridad).

 

El reparto será realizado conforme al Coeficiente Único de Distribución (CUD), en tanto que, para hacerse de estos recursos, los municipios deberán presentar ante la Provincia una serie de requisitos, entre los que figura un detallado de los proyectos de obra a realizar, como así también la ejecución anual definitiva de gastos y de recursos correspondientes al Ejercicio 2015 y el presupuesto vigente

 

En el articulado del Decreto 340 firmado por Vidal y los ministros Hernán Lacunza (Economía), Edgardo Cenzon (Infraestructura) y Roberto Gigante (Coordinación y Gestión Pública), se establece que los recursos deberán ser destinados por los municipios como mínimo en un 90% a obras de infraestructura, en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y/u hospitalaria, no siendo admisible el financiamiento de gastos corrientes u operativos de los Municipios y sus dependencias.

 

A su vez, se detalla que “se podrá utilizar hasta un 10% de los fondos correspondientes a cada Municipio para mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y/o para estudios de pre-inversión de las obras”.

 

Requisitos. Las autoridades de aplicación serán el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (para el análisis de los proyectos de mantenimiento y obras de infraestructura) y la cartera de Economía (en lo concerniente a la distribución del Fondo). Así, ambos Ministerios quedan facultados para solicitar la información necesaria a los Municipios requirentes.

 

De esta forma, se fija que el Municipio requirente de estos recursos deberá presentarse ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos acompañando la solicitud del plan de obra, el proyecto a realizar, el presupuesto necesario para su correcta ejecución y una cuenta bancaria específica para el depósito de los fondos.

 

El Ministerio de Infraestructura evaluará los planes de obra y mantenimiento presentados por el Municipio de acuerdo a la conveniencia y a la no superposición con otros proyectos realizados por la Provincia. En caso de corresponder, comunicará el acto administrativo decisorio al Ministerio de Economía, donde los intendentes deberán presentar la ejecución anual definitiva de gastos y de recursos correspondientes al Ejercicio 2015 y el presupuesto anual vigente de Gastos y el cálculo de Recursos para el Ejercicio 2016.

 

Control de obras. En tanto, se establece que cada comuna será la responsable “de la inspección de los proyectos y certificación de los mismos”, mientras que la transferencia de fondos se realizará por avance de los proyectos.

 

Para esto, el Municipio deberá presentar mensualmente ante el Ministerio de Infraestructura el certificado con la documentación respaldatoria del avance de los proyectos, debidamente refrendado por el inspector, por el secretario de Obras Públicas municipal y por el intendente. Asimismo, se deberán acompañar fotografías de las obras que den fe del correcto avance de la misma, debiendo éstas estar autenticadas por escribano público matriculado.

 

Una vez controlados los requisitos formales, el titular de la Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión del Ministerio de Infraestructura remitirá al Ministerio de Economía la solicitud del Municipio con copia del certificado de avance de los proyectos y la conformidad respectiva, a efectos de realizar el pago correspondiente.

 

El Ministerio de Economía podrá otorgar, en concepto de anticipo financiero, hasta el 20% del monto del proyecto a ejecutar por la comuna, pudiendo también la cartera comandada por Hernán Lacunza “suspender la transferencia de recursos del Fondo para Infraestructura Municipal en los supuestos de incumplimiento de las normas vigentes que rijan la ejecución de las obras y proyectos presentados y aprobados”. 

 

Martín Menem 
Maximiliano Pullaro en la Legiislatura de Santa Fe.

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